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Buenos días:
El hecho de la nueva convivencia del otro progenitor con su actual pareja no altera la obligación alimentos de los progenitores para con sus hijos,
Sólo puede haber una modificación si las circunstancias económicas cambian de manera sustancial, y siempre tras una sentencia de modificación de medidas que así lo reconozca.
En cualquier caso usted deberá abonar la pensión hasta que su hija sea independiente económicamente, sea mayor de edad o no, salvo que se modificase la guarda y custodia por pasar a residir con vd.
Quedamos a su disposición en nuestro despacho por si desea mayor información.
Un saludo
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5 respuestas
Si eso conlleva una modificación sustancial de circunstancias si puede instar una modificación de medidas.
Pero si la situación económica de su ex mujer sigue igual. La obligacion de alimentos suya con su hija no varia.
Quedamos a su disposición en nuestro despacho
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Buenos Dias, le informamos que no cambia la pensión de alimentos salvo que se produzca una modificación sustancial en las condiciones de alguna de las partes, por lo que habría que modificar las medidas. Si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!!!!
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Buenos días, en principio sólo por ese hecho no cambia pues los alimentos constituyen una obligación de los progenitores para con sus hijos, independientemente de con quién vivan éstos. Sólo puede haber una modificación si las circunstancias cambian de manera sustancial, por ejemplo que la situación económica de usted empeore considerablemente y la de su ex mejore de igual manera. En cualquier caso usted deberá abonar la pensión hasta que su hija sea independiente económicamente, sea mayor de edad o no.
Saludos.
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Cambia la pensión, únicamente, cuándo varían, sustancialmente, las circunstancias que existían cuando se aprobó la pensión de alimentos que existe, para Vd., en la actualidad. Valore tales circunstancias Vd. mismo, y si le parece, con mucho gusto le ayudaré a encontrar la solución a su actual situación.
En cualquier caso, para cambiar la pensión de alimentos hay que entrar con una demanda de modificación de medidas, para lo que necesita abogado y procurador.
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Vd. seguirá estando obligado al pago de la pensión de alimentos establecida, ya que es una contribución a la manutención de la menor, independientemente de dónde o con quien resida.
La pensión se mantendrá hasta que adquiera la mayoría de edad y sea independiente económicamente, salvo que se modificase la guarda y custodia por pasar a residir con vd.
Atte.
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