Cambiar el orden de mis apellidos, soy mayor de edad
Cambiar el orden de mis apellidos, soy mayor de edad. ¿Qué necesito?
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Acudir a informarse al Registro Civil de su localidad o provincia y ser mayor de 16 años.
Artículo 54 Cambio de apellidos mediante expediente.
El Encargado del Registro puede autorizar el cambio de apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria.
Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:
Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho, siendo utilizado habitualmente por el interesado.
Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
Que los apellidos que resulten del cambio no provengan de la misma línea.
Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.
Bastará que concurra el requisito del uso habitual del apellido propuesto, sin que se cumplan los requisitos b) y c) del apartado 2, si el apellido o apellidos solicitados correspondieran a quien tuviere acogido al interesado, siempre que aquél o, por haber fallecido, sus herederos, den su consentimiento al cambio. En todo caso se requiere que, por sí o sus representantes legales, asientan al cambio el cónyuge y descendientes del titular del apellido.
No será necesario que concurra el uso habitual del apellido propuesto, bastando que se cumplan el segundo y tercer requisito previstos en el apartado 2, para cambiar o modificar un apellido contrario a la dignidad o que ocasione graves inconvenientes.
ARTÍCULO 55 Autorización del cambio de apellidos en circunstancias excepcionales.
Cuando se trate de víctimas de violencia de género o de sus descendientes que vivan o hayan vivido en hogares en los que se haya producido tal situación, así como en aquellos supuestos en los que la urgencia de la situación o las circunstancias excepcionales lo requieran, podrá autorizarse el cambio de apellidos por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados reglamentariamente.
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