Mi madre está viviendo en el domicilio que siempre ha sido el domicilio familiar, del cual tiene el usufructo vitalicio.
De repente se encuentra con que uno de los nudos propietarios entra y sale sin permiso previo. Y queríamos cerciorarnos antes de hacer nada, de que mi madre puede cambiar la cerradura de la vivienda que tiene en usufructo. ¿O sería necesario el consentimiento de los nudos propietarios?
En una vivienda rural la cual es propiedad única de mi madre ya hemos realizado el cambio de cerraduras tras encontrarnos a dicha persona dentro sin permiso, pero en la vivienda en usufructo no sabemos si hay que proceder de alguna manera distinta.
Un saludo.
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Únicamente podrá entrar en la vivienda y hacer pleno uso de la misma quien tiene adjudicado el usufructo, pudiendo incluso proceder a su alquiler y percibir las rentas.
Por tanto, podrá cambiar la cerradura de la misma a fin de asegurar que no entra en la vivienda persona ajena a quien tiene atribuido el uso y disfrute de la casa.
Su madre puede cambiar la cerradura pues la vivienda ha pasado a ser su domicilio y por tanto es ella quien tiene el uso del inmueble.
Saludos
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Desde mi punto de vista y a falta de conocer el documento en virtud del cual se establece el ususfructo sobre la vivienda, entiendo que el ususfructo le confiere derecho a usar y disfrutar de esa vivienda como tal, por lo que considero que peude cambiar la cerradura para evitar que el nudo propietario, o cualquier otra persona que no esté autorizada, pueda acceder a la misma. No obstante considero de interes examinar el documento en cuestion, para ver si se establece algun tipo de estipulacion a favor del nudo propietario.
si tal y como cuenta su madre es usufructuaria vitalicia del bien puede disponer de él libremente sin que ningún propietario pueda interferir en su uso y disfrute.
Asegúrese de que el usufructo es vitalicio y de que el propietario que interfiere no tiene ninguna estipulación testamentaria que le faculte para ello.
Nosotros le podemos ayudar en caso de que necesite ayuda.
Buenos Días Laura, si ella es la usufructuaria, es decir tiene el uso y disfrute de la vivienda su madre está en su derecho de cambiar la cerradura de la misma para evitar que entren. Es más si aún así se allanare la morada, se podría denunciar por la vía penal. Para cualquier otro asunto, en Grech Abogados quedamos a su disposición.
El usufructo es el derecho a residir en una vivienda. El domicilio es inviolable. El nudo propietario no puede entrar mientras el usufructuario viva en ese domicilio sin su consentimiento. Puede cambiar la cerradura sin problemas
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Buenas tardes Dña. Laura,
su madre está en todo su derecho no sólo de cambiar la cerradura de la vivienda de la que es usufructuaria única, sino que incluso estaría en todo su derecho de exigir a los nudos propietarios que la respeten en ese derecho exclusivo, so pena incluso de incurrir en ilícito penal por violación de domicilio.
Para su mejor información, le diré que el artículo 202 del Código Penal, dentro del Capítulo denominado "Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público", nos dice lo siguiente:
"1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses"
Es por ello que, a nuestro humilde entender, su madre no sólo puede (y debe) cambiar de inmediato las cerraduras de su casa, sino que debería incluso plantearse la posibilidad de requerir fehacientemente a esas "personas invasoras" para que se abstengan en el futuro de acceder a su vivienda sin su permiso, con advertencia de iniciar frente a ellas las acciones penales que sean pertinentes en el caso de no respetar dicho requerimiento.
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Su madre podrá cambiar la cerradura de la vivienda de la que ostenta el usufructo, derecho que le atribuye el uso y disfrute de la misma, pudiendo vivir en ella o alquilarla con obtención de las rentas a su favor.
Para más información, quedamos a su disposición.
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Hola muy buenas. Como indica el propio nombre Usufructuario deriva del derecho real a usar y disfrutar una propiedad . El nu do propietario tiene la obligación de no solo respetar el uso,, sino que además el usufructuario podriá arrendar la propiedad y percibir las rentas ( frutos) . En consecuencia el juego de llaves es esencial para el uso, y el disfrute, pudiendo cambiarlo a su antojo. Es mi opinión profesional. Un saludo.
El único usufructuario es el exclusivamente puede usar la vivienda, puesto que goza de dicho derecho en exclusividad, tal como usted indica. Así las cosas podrá cambiar la cerradura.