Cambio de cerradura por el usufructuario

Realizada por Laura. 20 jul 2015

Buenas noches, quería plantearles una duda.

Mi madre está viviendo en el domicilio que siempre ha sido el domicilio familiar, del cual tiene el usufructo vitalicio.

De repente se encuentra con que uno de los nudos propietarios entra y sale sin permiso previo. Y queríamos cerciorarnos antes de hacer nada, de que mi madre puede cambiar la cerradura de la vivienda que tiene en usufructo. ¿O sería necesario el consentimiento de los nudos propietarios?

En una vivienda rural la cual es propiedad única de mi madre ya hemos realizado el cambio de cerraduras tras encontrarnos a dicha persona dentro sin permiso, pero en la vivienda en usufructo no sabemos si hay que proceder de alguna manera distinta.

Un saludo.

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Únicamente podrá entrar en la vivienda y hacer pleno uso de la misma quien tiene adjudicado el usufructo, pudiendo incluso proceder a su alquiler y percibir las rentas.

Por tanto, podrá cambiar la cerradura de la misma a fin de asegurar que no entra en la vivienda persona ajena a quien tiene atribuido el uso y disfrute de la casa.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

2346 respuestas

3880 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Su madre puede cambiar la cerradura pues la vivienda ha pasado a ser su domicilio y por tanto es ella quien tiene el uso del inmueble.

Saludos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Desde mi punto de vista y a falta de conocer el documento en virtud del cual se establece el ususfructo sobre la vivienda, entiendo que el ususfructo le confiere derecho a usar y disfrutar de esa vivienda como tal, por lo que considero que peude cambiar la cerradura para evitar que el nudo propietario, o cualquier otra persona que no esté autorizada, pueda acceder a la misma. No obstante considero de interes examinar el documento en cuestion, para ver si se establece algun tipo de estipulacion a favor del nudo propietario.

Fernando María Jiménez Abogado en Badajoz

6 respuestas

4 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días Laura,

si tal y como cuenta su madre es usufructuaria vitalicia del bien puede disponer de él libremente sin que ningún propietario pueda interferir en su uso y disfrute.
Asegúrese de que el usufructo es vitalicio y de que el propietario que interfiere no tiene ninguna estipulación testamentaria que le faculte para ello.
Nosotros le podemos ayudar en caso de que necesite ayuda.

Lorena Mon Avogados Abogado en Foz

64 respuestas

74 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos Días Laura, si ella es la usufructuaria, es decir tiene el uso y disfrute de la vivienda su madre está en su derecho de cambiar la cerradura de la misma para evitar que entren. Es más si aún así se allanare la morada, se podría denunciar por la vía penal. Para cualquier otro asunto, en Grech Abogados quedamos a su disposición.

Grech Abogados Abogado en Madrid

5488 respuestas

2200 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

El usufructo es el derecho a residir en una vivienda. El domicilio es inviolable. El nudo propietario no puede entrar mientras el usufructuario viva en ese domicilio sin su consentimiento. Puede cambiar la cerradura sin problemas

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenas tardes Dña. Laura,

su madre está en todo su derecho no sólo de cambiar la cerradura de la vivienda de la que es usufructuaria única, sino que incluso estaría en todo su derecho de exigir a los nudos propietarios que la respeten en ese derecho exclusivo, so pena incluso de incurrir en ilícito penal por violación de domicilio.

Para su mejor información, le diré que el artículo 202 del Código Penal, dentro del Capítulo denominado "Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público", nos dice lo siguiente:

"1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses"

Es por ello que, a nuestro humilde entender, su madre no sólo puede (y debe) cambiar de inmediato las cerraduras de su casa, sino que debería incluso plantearse la posibilidad de requerir fehacientemente a esas "personas invasoras" para que se abstengan en el futuro de acceder a su vivienda sin su permiso, con advertencia de iniciar frente a ellas las acciones penales que sean pertinentes en el caso de no respetar dicho requerimiento.

Si aún le restara alguna duda le invitamos a que se pase por el foro gratuito de consultas de nuestra página web, donde estaremos encantados de atenderla.

A los efectos de mejorar la calidad de nuestros servicios, le rogamos que valore en esta página la calidad de la respuesta recibida.

Un saludo.

Deltalex Abogados Abogado en Bilbao

13 respuestas

46 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Estimada Laura,

Su madre podrá cambiar la cerradura de la vivienda de la que ostenta el usufructo, derecho que le atribuye el uso y disfrute de la misma, pudiendo vivir en ella o alquilarla con obtención de las rentas a su favor.
Para más información, quedamos a su disposición.
En aras de mejorar la calidad de nuestros servicios, le invitamos a que nos deje su valoración en esta página, en nuestra web o perfil de facebook, agradeciéndole de antemano su colaboración, reciba saludos cordiales.

Illice Lex Abogados Abogado en Elche/Elx

106 respuestas

209 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Hola muy buenas. Como indica el propio nombre Usufructuario deriva del derecho real a usar y disfrutar una propiedad . El nu do propietario tiene la obligación de no solo respetar el uso,, sino que además el usufructuario podriá arrendar la propiedad y percibir las rentas ( frutos) . En consecuencia el juego de llaves es esencial para el uso, y el disfrute, pudiendo cambiarlo a su antojo. Es mi opinión profesional. Un saludo.

Estudi Jurídic Castella Abogado en Prat de Llobregat (El)

71 respuestas

33 votos positivos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días.

El único usufructuario es el exclusivamente puede usar la vivienda, puesto que goza de dicho derecho en exclusividad, tal como usted indica. Así las cosas podrá cambiar la cerradura.

Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

1700 respuestas

1780 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

Esta consulta ya existe

Por favor, utiliza el buscador para conocer la respuesta

abogados 10750

abogados

preguntas 32600

preguntas

respuestas 62700

respuestas