¡Buenos días! Me llamo Pepa. Mi madre tenía alquilada una planta baja por 20 años y así figura en el contrato de alquiler. Ella ha fallecido y yo soy la heredera. Quisiera saber si puedo hacer un nuevo contrato con nuevas condiciones ya que, ahora, ha cambiado la dueña de la planta baja.
El contrato que hizo mi madre finaliza en 2021. A mí como heredera me gustaría cambiar las condiciones. ¿Podría hacer un nuevo contrato al inquilino como ha cambiado la dueña?
Un saludo
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Sí puede cambiar las condiciones de su contrato, pero debe tener en cuenta que al fallecer su madre, se produce una subrogación contractual. En cualquier caso, se puede modificar el contrato en cualquier momento, produciéndose en ese momento una novación contractual, esto es, un nuevo contrato. Nada impide esta novación, es solo cuestión de negociar con la propiedad.
En principio deben mantenerse las condiciones, a menos, que de buen agrado, tanto inquilina como actual propietaria decidan de común acuerdo modificar los pactos.
Buenos días
El cambio de propietario solo supone su subrogación en el contrato existente mientras esté en vigor manteniéndose éste hasta su vencimiento y solo entonces podrá negociarse y celebrarse uno nuevo
Un saludo
Yo no tocaría de momento nada. Siendo la heredera, lo eres de derechos y obligaciones. Y ello incluye heredar los derechos derivados del contrato de arrendamiento. La propiedad no podrá en ningún momento objetar la subrogación del contrato de arrendamiento.
Buenos días
En cualquier momento se puede renegociar un contrato de alquiler y cambiar las condiciones. "Solamente" se necesita que las dos partes, propietario e inquilino, estén de acuerdo. Ahora bien, en su concreto caso, tiene que notificar fehacientemente, es decir, dejando constancia de ello, que su madre ha fallecido y que usted tiene derecho a subrogarse en el alquiler. Si no lo hace en el plazo fijado por la ley, el contrato de su madre se extinguirá y usted no tendrá derecho a continuarlo.
Los requisitos para subrogarse son distintos si se trata de vivienda o de local de negocio, por ejemplo, para vivienda debería acreditar que vivió con su madre los dos últimos años y notificarlo antes de los tres meses, y para local debe acreditar que es el heredero que continuará el negocio y notificarlo antes de los DOS meses desde el fallecimiento.
Como es un tema importante, le aconsejo que la notificación la prepare un abogado.
Saludos
Debemos comprobar primero el contrato suscrito para comprobar si se puede resolver no cumplido el plazo y según el caso le contestaremos. Sin ver lo firmado no podemos contestarle con rigor y criterio.
Saludos.