Buenas tardes
Tengo 1 bebe de 21 meses y vivo de alquiler con mi bebe y me voy a comprar 1 casa a 15 min. De distanvia de mi residencia habitual donde vivien mis padres y de donde soy yo.tengo medidas previas provisionales a falta de jucio.
Voy a tener algun problema por cambio de domicilio,ya que aun no va al colegio y es a 15min.de distancia?
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Estimada María:
Entiendo que usted tiene un convenio de relaciones paterno filiales, o una sentencia de un juzgado que imponga unas medidas paterno filiales tras un proceso contencioso, en el que se le atribuyen a usted la guarda y custodia de su bebé.
En ese caso, mientras usted ponga en conocimiento del juzgado y del progenitor no custodio el cambio de domicilio, y a falta de conocer más detalles sobre el caso, en principio, nos vemos inconveniente en realizar el cambio que le parezca oportuno.
En todo caso,si desea que estudiamos su caso personalmente no dude en dirigirse a nuestro perfil corporativo de esta misma plataforma jurídica y le asesoraremos con mucho gusto.
Buenas tardes, en las medidas previas acordadaa ,, se determinará el custodio
y el domicilio del menor , en principio el cambio del mismo, si está a poca distancia del anterior no tiene relevancia, no obstante debe comunicarlo al padre y al juzgado
Si desea asesoramiento puede ponerse en contacto con nuestro despacho
Saludos Carmen Domínguez abogada de Málaga
Buenas tardes,
Para cambiar de domicilio al bebé tiene que pedir permiso al padre x si no está de acuerdo. Sí no lo diese, tiene que pedir autorización judicial.
No obstante, como tiene medidas provisionales, examine el contenido de la resolución x si dice algo al respecto.
Un saludo.
Entiendo por su consulta que usted tiene la guarda y custodia, por lo que trasladarse a unos 15 minutos de su actual domicilio no debería provocar ningún problema de caras al pleito de medidas definitivas.
Le recomiendo que comunique este cambio de domicilio tanto al padre, como al Juzgado.
Esperamos haberle sido de utilidad
Cualquier cambio realizado con posterioridad de una resolución judicial que afecte al menor, debe de ser informado y consensuado con el progenitor no custodio, como en el presente caso, al ser la patria potestad conjunta.
Por lo que le recomiendo que le notifique fehacientemente al progenitor el cambio de domicilio, y si el mismo está conforme que lo recojáis en un documento que se aporte al juzgado, para que no haya controversia posteriormente.
Buenos días,
No tiene porque existir problema en ese cambio de domicilio, pero para poder ayudarle, necesitaría tener más datos, si Usted tiene a su favor la guardia y custodia o si no es asi.
Un saludo
Buenos días,
En principio no tiene porque ser un problema, depende, si eres la persona que demanda o la demandada, seria aconsejable que acreditara que se encuentra de alquiler o ha comprado la vivienda. Si puedes concretar más, mejor.
Un saludo
En principio, no debes tener problemas...
Hablas dónde viven tus padres, pero no dices dónde vive el padre de tu hijo, quien tiene derecho de visitas... Por otra parte, entiendo que tienes previsto qué hacer con tu hijo (si tu trabajas, o no, pues lo desconozco)
También es muy importante saber lo que dice el Auto que acordó las Medidas Previas Provisionales... En fin, muchas dudas por falta de información al respecto. Lo siento!!
Buenos días:
Si el domicilio al que se va a ir es en la misma localidad, no tendría problemas. En ese caso la única obligación es comunicarle al otro progenitor el domicilio, a los efectos de que pueda cumplir el régimen de visitas.
Si es una localidad distinta, habría que ver las circunstancias que rodean, por ejemplo trabajo que usted tuviera, que donde reside no tenga ayuda, etc.
El cambio podría suponer (no en todos los casos) un cambio del régimen de visitas y la parte contraria lo aprovecharia para pedir cambio de custodia, imagino.
Por otro lado, si va a comprar una vivienda y está casada en regimen de gananciales, y no se ha disuelto (la disolución de la sociedad legal de gananciales es porque se haya pactado en una escritura y se haya establecido separación de bienes o con la sentencia de separación o divorcio), si compra la vivienda será de la sociedad legal de gananciales.
Si no estaba casada con el otro progenitor, no tenga en cuenta la advertencia.
Se supone que el auto dictado en las Medidas Provisionales le atribuye a usted la guarda y custodia. No debe tener ningún problema en el cambio de domicilio, pero debería poner en conocimiento del Juzgado y del padre, a través de sus respectivos abogados, el cambio.
Buenas noches, en principio, viendo el auto se podría ser más preciso; si usted ostenta la guarda y custodia del menor no habría problema. Si acaso, a través de un abogado se podría poner en contacto con la parte contraria de modo que pudieran transmitir la nueva ubicación del menor. Saludos.