Mi inquilino me está pagando el alquiler por transferencia bancaria, con número de cuenta y titularidad como consta en el contrato. Ahora me pide realizar el pago en metálico. No me interesa porque estoy teniendo problemas con él, retraso del pago, quejas de los vecinos. ¿No estoy obligada a realizar el cambio al estar incluida la forma de pago en el contrato, no? ¿Para cualquier cambio tendríamos que modificar el contrato, verdad? Gracias y un saludo.
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Buenos días:
tienen que cumplir con lo acordado o de la forma en la que se hubiera hecho el pago del arrendamiento durante todo este tiempo. Extraña que el inquilino quiera dejar de tener una prueba de pago frente a Usted.
Atentamente
Buenos días,
Si usted prefiere el pago por el banco no tiene por qué aceptar que le paguen en metálico.
Tal como refiere, si el contrato dice que el pago debe ser en cuenta corriente sólo puede cambiarse si hay una novación del mismo (modificación).
En cualquier caso, siempre es preferible que le paguen por cuenta corriente.
Un saludo
Si la forma de pago viene especificada en el contrato, entiendo que, en caso de no acuerdo entre las partes, debe permanecer lo estipulado ya en el contrato. Por tanto, no está obligada usted a aceptar pagos en metálico.
Espero haberle ayudado. Si tiene alguna duda más, no dude en contactar con nosotros. Un saludo,