Cambio en las cuotas de la comunidad. ¿Se requiere unanimidad?

Realizada por Rafael. 10 sep 2013

Hola


Adquirí un piso hace menos de un año. En esta comunidad se reparten los gastos de acuerdo al número de elementos de los radiadores (desconozco si este criterio figura en los estatutos de la comunidad, ya he pedido una copia). El caso es que en la última junta se acordó revisar el número de elementos de cada piso. Para ello, el portero ha ido piso por piso contando los elementos y apuntándolos él mismo. En general, de acuerdo con sus cuentas para la mayoría de los vecinos ha bajado el número de elementos, aunque en mi piso dice que han aumentado. Desde mi punto de vista esto es totalmente irregular, puesto que el portero no tiene ninguna cualificación para este trabajo, que debería haberse encargado a alguna empresa de las que estudian la potencia calorífica de cada vivienda (la famosa certificación energética). Al margen de esto, si llegado el momento se plantea en la siguiente junta de vecinos el cambio de las cuotas de acuerdo a este nuevo recuento de los elementos del os radiadores, me gustaría saber si es necesaria mayoría o unanimidad para el cambio en las cuotas. Yo interpreto que sería necesaria unanimidad, pero dudo porque en realidad no se está cambiando el sistema de reparto, se cambian los porcentajes de acuerdo al nuevo recuento, pero el sistema es el mismo.


Gracias por adelantado por sus respuestas.

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Habría que consultar los Estatutos de la Comunidad para darle una respuesta, está en su derecho de pedir copia de los mismos a la Administración de la comunidad, o al presidente.
En el despacho administramos comunidad de propietarios, y estamos muy familiarizados con asuntos como el que plantea. Si quiere mantener una reunión con nosotros y que veamos la cuestión.
Reciba un cordial saludo.
Parra y Cáliz abogados.

NEXYUM Abogados Abogado en Madrid

12 respuestas

2 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenas tardes.

Excelente cuestión. Aquí hay que estar a lo establecido en los estatutos de la comunidad. En ellos debería aparecer las reglas y criterios a seguir ara la distribución de cuotas. Si lo que se pretende es actuar de reparto distinto al indicado allí, será de aplicación el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, por la que será necesaria aprobación por unanimidad.

Exija una copia de los estatutos o consulte su escritura de compraventa y acuda con ella a nosotros. Le indicaremos lo que debe hacer para defender su mejor derecho.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

1700 respuestas

1780 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

Esta consulta ya existe

Por favor, utiliza el buscador para conocer la respuesta

abogados 10750

abogados

preguntas 32600

preguntas

respuestas 62700

respuestas