Hola voy a cancelar los antecedentes penales este mes. Hace cuatro años me condenaron por robo con fuerza. Hace dos di positivo en un control de drogas con el coche. Me multaron y me fui andando. Quería saber si esto puede ser un problema para la cancelación de mis antecedentes. Todo esto fue en Madrid.
Muchísimas gracias
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 2 personas
Hola Carlittos,
En principio no veo inconveniente porque el tema que tuvo de tráfico -control de drogas- no conllevó juicio y sentencia condenatoria que ello si podría ser obstáculo para cancelar antecedentes, ud. fue multado (administrativamente), lo cual no supone antecedentes penales de ningún tipo.
Buenos Días Carlitos, le informamos que si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Penal, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle. En principio y dado que fue sanción de tráfico administrativa y lo anterior un delito del que ha cumplido la condena no tendría porqué afectarle.
El Código Penal articula para los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador.
Para el reconocimiento efectivo del derecho de cancelación es necesario, además de la extinción de la responsabilidad penal, el cumplimiento de los requisitos indispensables que exige la ley.
Requisitos necesarios para cancelar.
a) las anotaciones de antecedentes penales:
1.- Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.
2.- El transcurso sin delinquir de nuevo de los siguientes plazos, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena:
Seis meses para las penas leves
Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años
Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años
Diez años para las penas graves
El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.
Por tanto, la cancelación de la anotación penal derivada de una causa procederá cuando, una vez extinguidas en su totalidad las responsabilidades penal y civil impuestas en la correspondiente sentencia, hayan transcurrido sin delinquir de nuevo los plazos que para cada una de las penas señala la ley.
b) las anotaciones de medidas de seguridad:
Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.
Espero haberle ayudado. Atentamente.
Iñaki Iribarren García. Abogado MICAP 2327.
Bufete Alberto Picón.