Tengo una casa comprada en el 2008 y me casé en el 2010 con bienes compartidos. Hemos tenido una hija y yo trabajo pero mi mujer está en el paro desde 2013. Habíamos acordado firmar un documento de separación de bienes pero ahora me dice que solamente lo firma si renuncio a la patria potestad de mi hija en caso de divorcio. ¿Qué debo hacer?
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Buenas tardes, la casa sigue siendo tuya, ya que la compraste cuando no existía matrimonio, por lo que es un bien privativo tuyo. Cosa distinta serían las cuotas abonadas por la hipoteca tras el matrimonio, que esto se consideraría ganancial. La Patria Potestad es algo conjunto siempre, ya que se trata sobre la facultad de decidir sobre temas que inciden directamente en tu hija: educación, salud, etc. Y únicamente se retira en casos extremos.
Si tiene alguna duda, puede contactar con nosotros sin ningún problema.
Un saludo
Hola Luis,
La casa sigue siendo tuya, porque es anterior al matrimonio, distinto es que en caso de divorcio, le dieran la custodia a ella y con ello el uso del piso durante un tiempo. No obstante, la patria potestad siempre es compartida, porque es la facultad de decidir sobre cuestiones importantes. Quedo a tu disposición para más información. Un saludo, Cristina Cáffaro
En principio, como la vivienda la adquiriste antes de contraer matrimonio, se considera que se trata de un bien privativo aunque debo de advertirte que si tu mujer ha estado contribuyendo para pagar la hipoteca de la misma, tiene un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales.
En definitiva, si ella puede acreditar que parte del préstamo se ha pagado con dinero ganancial podrá reclamarte la mitad del mismo.
En relación con la separación de bienes, te recomiendo que te dejes asesorar personalmente por un especialista porque cada caso es distinto y habría que estudiar el caso concreto para determinar si te conviene o no pactar el régimen económico de separación de bienes.
Por último debes de saber que, en ningún caso te puede obligar a renunciar a la patria potestad de tu hijo. Debe ser un Juez el que determine si existen causas suficientes para la privación de la patria potestad (los casos mas usuales suelen darse cuando el padre consume drogas, alcohol, malos tratos...) No se debe confundir la privación de la patria potestad que es un derecho del hijo y una obligación de los padres, con la guardia y custodia de los menores en caso de separación o divorcio.
Espero haberte ayudado, en DEXAABOGADOS estaremos encantados de atenderte, un saludo.
Buenos Días Luis, le informamos que los bienes privativos son de uno y usted no debe aceptar coaccionar o amenaza alguna. Si desea que valoremos su caso con detalle. En Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
De su consulta se desprenden varias situaciones legales:
1. Un bien privativo sigue siéndolo si se puede justificar que se adquirió fuera y con anterioridad al matrimonio, y que se ha estado pagando con dinero de uno de los cónguyes o con ambos, esta información es la que no nos indica.
2. Por otro lado, la separación de bienes es un trámite sencillo y para nada costoso.
3. No pueden obligarle a renunciar a la patria potestad, porque para perderla se deben cumplir una serie de requisitos. No es así de simple.
Puede contactar con nosotros a través de las redes sociales (LinkedIn, Facebook, Twitter, Google+)