Casa en tu propiedad antes de contener matrimonio

Realizada por Luis. 28 ene 2016 Abogados de familia

Tengo una casa comprada en el 2008 y me casé en el 2010 con bienes compartidos. Hemos tenido una hija y yo trabajo pero mi mujer está en el paro desde 2013. Habíamos acordado firmar un documento de separación de bienes pero ahora me dice que solamente lo firma si renuncio a la patria potestad de mi hija en caso de divorcio. ¿Qué debo hacer?

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Buenas tardes, la casa sigue siendo tuya, ya que la compraste cuando no existía matrimonio, por lo que es un bien privativo tuyo. Cosa distinta serían las cuotas abonadas por la hipoteca tras el matrimonio, que esto se consideraría ganancial. La Patria Potestad es algo conjunto siempre, ya que se trata sobre la facultad de decidir sobre temas que inciden directamente en tu hija: educación, salud, etc. Y únicamente se retira en casos extremos.
Si tiene alguna duda, puede contactar con nosotros sin ningún problema.
Un saludo

Hinode - Maria Garcia Ibañez Abogado en Burlada/Burlata

188 respuestas

90 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Hola Luis,
La casa sigue siendo tuya, porque es anterior al matrimonio, distinto es que en caso de divorcio, le dieran la custodia a ella y con ello el uso del piso durante un tiempo. No obstante, la patria potestad siempre es compartida, porque es la facultad de decidir sobre cuestiones importantes. Quedo a tu disposición para más información. Un saludo, Cristina Cáffaro

Cristina Cáffaro Font Abogado en Palma de Mallorca

388 respuestas

188 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenas tardes Luis,

En principio, como la vivienda la adquiriste antes de contraer matrimonio, se considera que se trata de un bien privativo aunque debo de advertirte que si tu mujer ha estado contribuyendo para pagar la hipoteca de la misma, tiene un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales.
En definitiva, si ella puede acreditar que parte del préstamo se ha pagado con dinero ganancial podrá reclamarte la mitad del mismo.

En relación con la separación de bienes, te recomiendo que te dejes asesorar personalmente por un especialista porque cada caso es distinto y habría que estudiar el caso concreto para determinar si te conviene o no pactar el régimen económico de separación de bienes.

Por último debes de saber que, en ningún caso te puede obligar a renunciar a la patria potestad de tu hijo. Debe ser un Juez el que determine si existen causas suficientes para la privación de la patria potestad (los casos mas usuales suelen darse cuando el padre consume drogas, alcohol, malos tratos...) No se debe confundir la privación de la patria potestad que es un derecho del hijo y una obligación de los padres, con la guardia y custodia de los menores en caso de separación o divorcio.
Espero haberte ayudado, en DEXAABOGADOS estaremos encantados de atenderte, un saludo.

Dexa Abogados Abogado en Xàtiva / Játiva

2 respuestas

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos Días Luis, le informamos que los bienes privativos son de uno y usted no debe aceptar coaccionar o amenaza alguna. Si desea que valoremos su caso con detalle. En Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

5488 respuestas

2200 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenas tardes Luis,

De su consulta se desprenden varias situaciones legales:
1. Un bien privativo sigue siéndolo si se puede justificar que se adquirió fuera y con anterioridad al matrimonio, y que se ha estado pagando con dinero de uno de los cónguyes o con ambos, esta información es la que no nos indica.
2. Por otro lado, la separación de bienes es un trámite sencillo y para nada costoso.
3. No pueden obligarle a renunciar a la patria potestad, porque para perderla se deben cumplir una serie de requisitos. No es así de simple.

Puede contactar con nosotros a través de las redes sociales (LinkedIn, Facebook, Twitter, Google+)

Dolorier & Asociados Abogados
Madrid

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

1734 respuestas

876 votos positivos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Abogados especialistas en Abogados de familia

Ver más abogados especializados en Abogados de familia

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

Esta consulta ya existe

Por favor, utiliza el buscador para conocer la respuesta

abogados 10750

abogados

preguntas 32600

preguntas

respuestas 62700

respuestas