Buenos días. Hemos comprado una casa de pueblo antigua en la provincia de Zamora y la ventana una de las habitaciones de la planta superior da al patio de otra vivienda . Mi casa esta pegada a su patio. Esa ventana llevara ahí mas de 50 años pero al adquirir la casa y ver que la estamos reformando, nos dice la propietaria del terreno que tenemos que cerrarla. es esto cierto? nos podría levantar un muro pegado a nuestra pared para impedir la visibilidad?
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Hola AnaOli,
Atendiendo a tu mensaje, pasamos a ayudarte respondiendo a tus dos preguntas, una referida a una servidumbre de luces y vistas y otra sobre la legitimidad de levantar un muro para privar el derecho de servidumbre.
En el primer caso, parece que se trata de un supuesto previsto en el Código Civil (arts. 530, 532, 533, 537 y 538), de servidumbre de luces y vistas, continua, aparente, positiva y adquirida por prescripción. Esto quiere decir que tenéis derecho a disfrutar de la ventana ya construida desde hace mas de 50 años (servidumbre de luces y vistas continua) y que puede verse desde el exterior (aparente). El dueño del predio sirviente (el propietario de la finca colindante que soporta la servidumbre) tiene que permitir su uso (servidumbre positiva), pues según lo leído en tu mensaje, es un derecho que el anterior propietario adquirió por prescripción, por el transcurso de 20 años computados desde la construcción de la vivienda (arts. 537 y 538 CC).
Asimismo, en relación con tu caso resulta muy ilustrativa la Sentencia nº 24/2020 de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 22 de enero. También se trata de un caso sobre servidumbres de luces y vistas, en el cual la Audiencia resuelve a favor del dueño del predio dominante, estimando legitima la adquisición de la servidumbre por prescripción de más de 20 años, e imponiendo al dueño del predio sirviente su uso y disfrute por parte del dominante.
En conclusión, en una primera aproximación y sin estudiar detalladamente el caso, podríamos pensar que se ha adquirido un derecho de servidumbre de luces y vistas que puedes disfrutar y que se impone sobre el derecho de propiedad del dueño de la finca colindante. Por ello, no hay obligación legal de cerrarla.
En cuanto tu segunda pregunta sobre si puede levantar un muro para impedir la visibilidad, el art. 545 CC indica que no (“El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno el uso de la servidumbre constituida”).
Espero haberte ayudado y quedo a tu disposición para mas información,
Aída García
Si la ventana se enfoca sobre el patio privado de la finca de al lado y corresponde a muro medianero puede elevarlo y, cerrarlo a su cargo, otra cosa es que haya adquirido derecho de luces y vistas, pero depende de las fincas, tiempo etc es mejor verlo personalmente en el abogado de su confianza. gracias
De hecho, podría argumentarse que tienen a su favor una servidumbre de vistas y luces que la finca colindante tiene que soportar.
Es decir, no tienen por qué cerrar ventana alguna. Si la finca colindante levantara un muro (ojo a las distancias mínimas) para impedir su entrada de luz pueden demandar su derribo.
Estamos a su disposición.