Cesión del contrato de arrendamiento. Necesito un abogado. Urgente

Realizada por nerea. 23 sep 2014

Quiero traspasar mi local de negocios, (ceder el contrato de arrendamiento), pero en las cláusulas del contrato de alquiler del local donde ejerce mi empresa consta que: El arrendatario no podrá ceder o subarrendar totalmente el local. Se le concede la posibilidad de subarriendo de espacios limitados y parciales del local que nunca superen un 20% de la superficie total del local.


¿Qué quiere decir esto? ¿Puedo traspasar el local o no? Y si se puede, tengo entendido que solo es parcial y no completo... ¿entonces?


Gracias adelantadas.

Saludos.

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Según lo establecido en el contrato no podría ceder el arrendamiento del local, pero si comenta la situación con el propietario es posible que lleguen a un acuerdo, ya que entendemos que el traspaso también le beneficia a él, puesto que mantendría el local arrendado.

Main Advisers Abogado en Barcelona

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Por lo que comenta, no tiene derecho de cesión a un tercero sobre la totalidad de su local, sin más, porque así lo pactó en su día. Aún así, el propietario puede estar conforme en autorizar la cesión si se le asegura que continuará un inquilino solvente y Ud. le procura un porcentaje para él. Los propietarios han participado normalmente de entre un 15% y un 30% del traspaso, cuando éste ha sido autorizado y pactado previamente. Ni que decir tiene, que cesionario y cedente (nuevo inquilino y antiguo) en muchas ocasiones han pactado un precio real superior al que después confiesan al propietario. Navarro Advocats

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Buenos días:
Según la literalidad de la cláusula, es evidente que no puede traspasar a un tercero el local completo. Sólo podría ceder en subarriendo una porción del mismo, siempre que no supere el 20% de la superficie.
Ahora bien, ello no implica que negociando con el propietario pueda este dar su consentimiento a que Ud. rescinda su contrato y el interesado en arrendar firme uno nuevo. Todo es cuestión de hablarlo. Ningún propietario desea proseguir con un alquiler en cuyo inquilino se quiere marchar, sobre todo si se le ofrecen otras alternativas.
Saludos.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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