Mi tía abuela Pilar le dejó en herencia por testamento un chalet a su sobrina Guadalupe.
Guadalupe no lo inscribió a su nombre y se lo vendió en escritura privada a su hermano Alfredo (tenemos un papel en el que figura la venta y firman dos testigos) Asimismo Alfredo tampoco elevó a escritura pública el chalet por lo que sigue figurando en el Registro a nombre de su dueño inicial (Pilar)
Ahora Alfredo ha muerto y sus herederos tenemos una oferta para vender el chalet. Todos los gastos están pagados (IBI, impuestos etc)
¿Qué pasos debemos dar para formalizar la venta?
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Buenos días: la solución sería un expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido del art. 208 de la Ley Hipotecaria. Saludos.
Efectivamente Pilar deben primero hacer una declaratoria de herederos múltiple y luego elevar la escritura privada a pública para al final realizar el acto de compraventa por escritura pública con la correspondiente liquidación de los impuestos correspondientes.
Estimada Pilar, lo primero que tienen que hacer es una declaración de herederos. Elevan la escritura privada a público y luego ya la escritura de compraventa, con la liquidación de los correspondientes impuestos.
Lo primero que se tendrá que hacer es liquidar la herencia de Alfredo o al menos liquidarla parcialmente en lo relativo al bien que se quiere vender y, si Alfredo no hizo testamento, se tendrá que tramitar en primer lugar la declaración de herederos abintestato en la notaría de la población donde tenía Alfredo su último domicilio. Luego, los herederos de Alfredo, testamentarios o declarados notarialmente herederos abintestato, tendrán que tramitar un expediente de dominio y para ello tendrán que preparar antes toda la documentación que se necesita para que llegue a buen término dicho expediente. Finalmente, mientras hacen todo eso, se puede hacer un contrato de señal o arras o incluso vender en las condiciones que se convengan (normalmente con retención de dinero por parte del comprador o con posposición del pago de la mayor parte del precio al día en que esté todo regularizado en el Registro). No obstante, si el comprador no quiere poner la casa a su nombre en el Registro o le da igual eso (algo siempre poco recomendable), se podría vender sin más trámite siempre que realmente la casa sea por título de herencia de los que venden, ya que si no se podrían estar metiendo en un lío. Si desean ampliarnos la información, pueden contactar con nosotros, en cuyo caso les diremos antes cuánto cuesta nuestra intervención.
instar un expediente de reanudacion del tracto sucesivo interrumpido donde contaran todo esto y aportaran los documentos que lo acreditan para incluir el chalé en la herencia de Alfredo y luego aceptar esa herencia o ese bien para transmitir al comprador con todo en orden. Sería recomendable a la vez firmar un contrato privado para dejarlo en orden