Cuando te citan en calidad de perjudicado en un procedimiento y te dicen que tengo derecho a nombrar abogado y procurador y que sino en su caso el Fiscal ejercitará en mi nombre, ¿qué significa?
¿Se me aconseja o recomienda llevar abogado?
¿Podría perjudicarme no llevarlo?
Gracias.
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Depende de cada caso pero es recomendable asesorarse para conocer obligaciones y derechos
Buenas Tardes Alejandro, significa que ese delito puede ser perseguible de oficio y el Fiscal puede actuar por usted. En caso de delito leve no le hace falta abogado y procurador aunque si es aconsejable.