Cláusula contrato arras compraventa de un piso

Realizada por MARIANO. 20 abr 2016 Derecho Inmobiliario

Hola, una cláusula de un contrato de arras de compraventa de un piso pone lo siguiente: "Las partes han convenido que la firma de la escritura de compraventa y entrega de llaves tendrá lugar en fecha a determinar por la parte compradora entre la del otorgamiento de este contrato y el próximo día 29 de abril del 2016".

Nosotros somos parte compradora y queremos saber si el plazo que indican se refiere a plazo máximo para firmar ante Notario o plazo máximo para que les demos una fecha para ir al Notario. Gracias

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Buenas Tardes Mariano, le informamos que se refiere al plazo máximo para escriturar, de tal forma que si no llegarán a tiempo deberán comunicarlo de forma fehaciente ( burofax o carta certificada) para evitar que les reclamen por incumplimiento. Suerte!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Según el contrato ustedes deben elevar a público antes de esa fecha. Si no pueden por causa razonable lo que deben hacer es enviar carta por burofax explicando la situación.
Ignacio Tomás
Abogado

Tomás Doriga Abogado en Barcelona

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Buenos días

He copiado lo que dice Textualmente:

" la firma de la escritura de compraventa y entrega de llaves tendrá lugar en fecha a determinar por la parte compradora entre la del otorgamiento de este contrato y el próximo día 29 de abril del 2016"."

Si nos atenemos a lo que esta escrito, habla de la firma de ESCRITURA de la compraventa y entrega de llaves, por lo cual es la escritura NOTARIAL de compra venta.

Por lo expresado anteriormente, entiendo que es compraventa con escritura ante notario y en el acto se hace entrega de llaves a cambio del precio pactado.

Puede ponerse en contacto con nuestro despacho y estudiaremos detenidamente su tema
Atte
Carmen abogada de Malaga

M-G& D Abogados Abogado en Málaga

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