Hola, una cláusula de un contrato de arras de compraventa de un piso pone lo siguiente: "Las partes han convenido que la firma de la escritura de compraventa y entrega de llaves tendrá lugar en fecha a determinar por la parte compradora entre la del otorgamiento de este contrato y el próximo día 29 de abril del 2016".
Nosotros somos parte compradora y queremos saber si el plazo que indican se refiere a plazo máximo para firmar ante Notario o plazo máximo para que les demos una fecha para ir al Notario. Gracias
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Buenas Tardes Mariano, le informamos que se refiere al plazo máximo para escriturar, de tal forma que si no llegarán a tiempo deberán comunicarlo de forma fehaciente ( burofax o carta certificada) para evitar que les reclamen por incumplimiento. Suerte!
Según el contrato ustedes deben elevar a público antes de esa fecha. Si no pueden por causa razonable lo que deben hacer es enviar carta por burofax explicando la situación.
Ignacio Tomás
Abogado
" la firma de la escritura de compraventa y entrega de llaves tendrá lugar en fecha a determinar por la parte compradora entre la del otorgamiento de este contrato y el próximo día 29 de abril del 2016"."
Si nos atenemos a lo que esta escrito, habla de la firma de ESCRITURA de la compraventa y entrega de llaves, por lo cual es la escritura NOTARIAL de compra venta.
Por lo expresado anteriormente, entiendo que es compraventa con escritura ante notario y en el acto se hace entrega de llaves a cambio del precio pactado.
Puede ponerse en contacto con nuestro despacho y estudiaremos detenidamente su tema
Atte
Carmen abogada de Malaga