Quiero presentar demanda contra mi Banco para pedir la nulidad de cláusula de mi hipoteca que me obligó a pagar los gastos de formalización y pedirle la devolución (notario, registro, impuesto...). En total las facturas suman 2700€. Tengo claro que es un procedimiento ordinario pero, respecto a la determinación de la cuantía en la demanda, esta será indeterminada porque lo que se pide la nulidad? O será la que resulte de la suma de todas las facturas que fueron pagadas indebidamente consecuencia de esa nulidad?
Disculpad por la pregunta pero quisiera saberlo
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Estimado Armando:
Lo cierto es que atendiendo a la cuantía, en su caso por lo que resulta de las facturas 2.700 euros, implica que se tramitará conforme a las reglas del juicio ordinario.
Cuidado con como se formule la demanda, puesto que no es lo mismo solicitar la anulación de la cláusula, que solicitar la anulación de la cláusula y la devolución de las cantidades.
Por lo tanto, mi recomendación es plantear la demanda aludiendo a que es su interés que se le retire la cláusula y simultáneamente, solicitar la devolución de las cantidades pagadas en su momento.
Estimado consultante:
La cuantía de la demanda es la suma de todos los conceptos que reclama más los intereses legales devengados hasta la fecha de interposición de la demanda.
A efectos de condena en costas, se tendrá en cuenta esa cuantía para calcular la minuta del letrado, siempre con el mínimo que establezca el colegio de abogados correspondiente, y siempre teniendo en cuenta que la minuta no podrá exceder del tercio de la cuantía.
Ejemplo: si en su caso los importes a reclamar son 2.700 más otros 300 de intereses, la cuantía del pleito es 3.000 €. Se tramitará como procedimiento ordinario por razón de la materia.
En caso de condena en costas, el letrado deberá calcular su minuta sobre esos 3000 €. Aquí en Cádiz, eso implicaría aplicando la escala tipo una minuta de 668 más IVA. No obstante, el mínimo por razón del tipo de procedimiento son 1.100 más IVA, por aplicación de valor orientador para procedimiento en materia de nulidad de condiciones generales de la contratación. Por tanto, la minuta sería 1.100 más IVA, pero como supera levemente el límite de la condena en costas que según Ley no puede ser superior al tercio de la cuantía del pleito, al final la partida de minuta de letrado a incluir en la tasación de costas sería de 1.000 € más IVA.
Si un letrado está queriendo presentarle una demanda como de cuantía indeterminada cuando no lo es para nada, es porque está tratando de que al final la minuta sea superior. En cuantía indeterminada la base manuables son 18.000 €. No obstante, lo más seguro es que en la contestación a la demanda el banco se de cuenta del truco pretendido e impugne con razón esa cuantía para que se fije en la verdadera, que no es otra que la que le indicaba al principio.
Esperando haberle orientado, quedo a su disposición para cualquier consulta adicional.