Hola. El arrendador del piso que pretendo alquilar quiere establecer un plazo de cuatro meses de antelación mínima para abandonar el piso en el caso de que yo no quiera seguir viviendo allí. ¿Es esto legal? En el caso de que no lo sea ¿puedo aceptar y luego en su momento que se considere "nula" esa cláusula por estar fuera de la ley? Gracias
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Buenas tardes,
La cláusula a la que se refiere en la consulta que nos plantea es nula de pleno Derecho, al contradecir lo que se establece en la Lley de Arrendamientos Urbanos sobre el desistimiento del contrato de arrendamiento. Quedamos a su disposición.
Efectivamente esta cláusula es nula de pleno derecho pues contradice lo que la LAU determina para el desestimiento del contrato (art. 11), según el cual una vez transcurrido el plazo de seis meses el arrendatario podrá desistir del contrato comunicándole al arrendador la decisión con una antelación mínima de 30 días.
Saludos.