Mi empresa me debe ya 3 meses de nomina y no tengo ninguna explicación por parte de la empresa, al hablarlo con un compañero me ha dicho que si la empresa se atiene a ciertas circustancias (como puede ser llevar tres trimestres bajando la facturación) puede ser que no me pague las nominas retrasadas, ademas que en caso de que tenga que denunciar para pedir el autodespido lo mas probable es que solo cobre lo que te de FOGASA, ¿esto es verdad?¿puede la empresa no pagarme los meses que no me ha pagado si justifica alguna situación? He hablado con un abogado y me dice que aquí tengo que esperar 4 meses para denunciar mi impago de nominas, ¿es esto correcto? ¡¡¡Es que me parece que 4 meses sin cobrar pagando mis gastos es mucho!!!
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A mi a día de hoy me deben 6... camino de 7 ya.... Y estoy harta, es una empresa muy pequeña, tres son jefes y dos empleados. Al otro empleado le debe 3 y a mí seis y ellos se van pagando nóminas (los jefes) aún debiéndome a mi... No sé qué hacer, ya no aguanto más!
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Buenos días, la posibilidad de rescindir el contrato por parte del trabajo por incumplimiento de la empresa es por el incumplimiento de 3 mensualidades. Diferente es la bajada de facturación, que se refiere a la posibilidad de despedir de forma objetiva. Estamos a su disposición para analizar su situación de forma detallada. Saludos
Buenos días. Existen dos opciones, presentar demanda en reclamación de salarios impagados o solicitar una extinción de su contrato por incumplimientos del empresario. Nos ponemos a su disposición para cualquier consulta y gestión al respecto.
El estatuto de los trabajadores ampara estas situaciones, estableciendo que usted puede despedirse voluntariamente de la empresa, interponiendo previamente una reclamación ante el smap o tamib, al amparo del artículo 50 del estatuto, y si no le pagan poner la demanda de despido por impago de nóminas, teniendo la indemnización correspondiente al despido improcedente. actualmente no tiene que esperar 4 meses. Puede ponerse en contacto conmigo.
Despido por ERE, ¿cómo hacer para cobrar indemnización y nóminas pendientes?
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Hola,
estoy en esa misma situación: mi empresa me deben tres nóminas y lo que va de diciembre, está en pre concurso de acreedores y preveo que se establezca un ERE. ¿Qué sería más recomendable, interponer reclamación de cantidad por las cantidades adeudas con la consiguiente extinción de la relación laboral, o esperarme a que me incluyan en el ERE?
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Buenos días Sercama:
Ante una situación como la suya, lo primero que debe plantearse es si lo que quiere es cobrar los salarios que la empresa le adeuda, o si además, quiere poner fin a su relación contractual.
En el primero de los casos, usted presentará papeleta de conciliación reclamando los salarios debidos. Si no hay acuerdo o la empresa no se presenta, deberá acudir a los juzgados.
Si por el contrario, usted quiere extinguir la relación de trabajo, la papeleta de conciliación se presentará solicitándolo, dando lugar a una indemnización por despido improcedente. Con la nueva reforma laboral, este tipo de indemnización ha pasado a ser de 33 días de salario por año de servicio, pero sólo se aplica a partir del 12 de febrero de 2012. Por lo tanto, para el período de tiempo que usted haya trabajado en la empresa con anterioridad a esa fecha, la indemnización a aplicar es de 45 días de salario por años trabajado.
No obstante, le recomiendo que acuda a un abogado especialista en el tema para que le pueda orientar sobre la mejor solución posible.
La situación que comentas puede tener varias vías de defensa:
1. Por un lado, puedes interponer una demanda de cantidad ante los Juzgados de los Social, para reclamar unicamente las cantidades correspondientes a los salarios que no te han abonado durante los últimos meses. La interposición de dicha demanda de forma alguna supone una resolución del contrato, sino unica y exclusivamente la reclamación por vía judicial de cantidades debidas y no pagadas. A la vista de lo que comentas dicha demanda deberias de interponerla cuanto antes.
El hecho de que finalmente sea el Fogasa el que pague , dependerá de , si una vez dictada la sentencia y se inste su ejecución, se contata la insolvencia de la empresa
2. Por otro lado, y a la vista de que las circusntancias, existe también al posibilidad de que puedas interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando la resolución del contrato de trabajo por incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones ( en este caso ha incumplido la obligacion de pago de los salarios) . Esta reclamación daría lugar a la resolución del contrato y al abono de una indemnización .
En ambos casos, de forma previa a la interposición de la demanda, y como requisito necesario para la admisión de la misma, se tendría que interponer la reclamacion ante el Servicio de Mediación , Arbitraje y Conciliación de tu ciudad.
No obstante para una respuesta más precisa, sería necesario conocer mas detalles sobre el asunto. Estamos a su disposición para cualquier otra duda al respecto.
¿QUÉ OCURRE CUANDO LA EMPRESA SE RETRASA O NO PAGA LOS SALARIOS?. Si la empresa opta por no abonar el salario, el trabajador podría estar entre 6 y 12 meses sin ningún ingreso.
En efecto, el impago del salario durante al menos tres meses permite al trabajador solicitar ante los Juzgados de lo Social la extinción de su relación laboral y condena a la empresa a una indemnización de treinta y tres días de salario por año trabajado.
Por tanto, el plazo para poder reclamar los salarios devengados y no percibidos es de 3 meses; pero hay que tener en cuenta, que la ley establece un plazo de caducidad de la acción de 1 año. Esto es, que no se podrá reclamar los salarios devengados y no percibidos pasado el plazo de un año desde que se generó el primer impago.
Hay que tener en cuenta, además que el interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado, es decir, la empresa debería abonar los salarios no percibidos más un 10 por ciento de interés de mora.
El problema que ocasiona el extinguir la relación de laboral y optar por la reclamación de salarios no percibidos así como la indemnización correspondiente, es que hasta que la sentencia sea firme, el trabajador no tiene acceso al desempleo. Ello implica que el trabajador pueda permanecer, en el mejor de los casos, en torno a 6 meses sin percibir ningún ingreso:
- 3 meses para interponer la demanda con garantía de que ésta prospere
- 2 meses más para que se celebre la conciliación y en su caso juicio
- y 1 mes más hasta que se dicta sentencia y adquiere firmeza.
Y, si la empresa recurriese, la sentencia no sería firme, y la relación laboral seguiría vigente los seis u ocho meses que generalmente se demora la resolución del recurso.
En definitiva, el trabajador podría estar entre 6 y 12 meses sin ningún ingreso.
Otra ventaja para la empresa, es que si, antes de que se celebre la vista, decide abonar los atrasos a los trabajadores, la mayor parte de los Juzgados de lo Social desestiman la demanda interpuesta por éstos, sin mayores consecuencias para la empresa.
La única arma de los trabajadores frente a esta estrategia es reaccionar con premura la demanda ante el primer impago. De este modo, si el empresario continúa sin abonar los salarios el día que se celebre el juicio, habrá transcurrido el tiempo suficiente para que el juzgado estime la demanda y a su vez el menor tiempo posible entre el primer impago y la firmeza de la sentencia que da acceso al trabajador al percibo de la prestación del desempleo.
¿Qué indemnización correspondería si la empresa no paga y pido la rescisión del contrato?
Tal y como ya he referido en el apartado anterior la indemnización que le corresponde en el supuesto del que el trabajador inste la resolución del contrato de trabajo por impago de salario es de treinta y tres días de salario por año trabajado. La ley asimila la rescisión del contrato de trabajo por impago de salarios al despido improcedente, otorgando para ambos la misma indemnización.
Sin embargo, esto no es del todo cierto, puesto que existen varios matices. Cuando un despido sea declarado improcedente o bien se rescinda el contrato por parte del trabajador por impago de salarios:
Se establece con carácter general la indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Antes, como es sabido, eran 45 días por año con un tope de 42 mensualidades.
El empresario podrá optar entre abonar la indemnización o readmitir al trabajador. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entiende producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.
El trabajador no tiene derecho a que se le abonen salarios de tramitación (los dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiera encontrado nuevo empleo con anterioridad), salvo que se haya optado por su readmisión, en este caso sí habrá que abonárselos.
Si el despedido es un representante legal de los trabajadores o delegado sindical, tendrá derecho a salarios de tramitación tanto si opta por la readmisión como por la indemnización.
Contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 3/2012, es decir, antes del 12 de febrero de 2012:
- La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012 se calculará, sumando:
˙ 45 días de salario por año de servicio por el tiempo trabajado hasta esa fecha, y
˙ 33 días de salario por año de servicio por el tiempo trabajado desde esa fecha hasta la del despido.
LÍMITE: El importe de la indemnización resultante no podrá ser superior a 720 días de salario (24 mensualidades de 30 días), salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
Esta regla de cálculo también se aplica a los despidos disciplinarios improcedentes de trabajadores con contrato para el fomento de la contratación indefinida celebrados antes del 12 de febrero de 2012.
Esperamos haberle sido útil, si desea realizar más consultas, estaremos encantados de atenderle.