Cobrar nóminas impagadas sin estar ya en la empresa
Realizada por Lorelai. 25 jun 2013
Buenas noches,
La empresa en la que estuve trabajando el año pasado me debe 3 nóminas, la última de diciembre. No sé si cambia algo que los contratos eran por obra y servicio, el caso es que no sé cómo reclamar puesto que ni sigo en la empresa ni sé bien los pasos a seguir para estos casos, pues nunca me había pasado nada parecido y me noto perdida. Tengo la duda de si podría hacerlo vía papeleta de conciliación reclamando los salarios debidos o hacerlo al Fogasa. Me gustaría que me explicaran la diferencia entre ambos procedimientos y cual sería lo conveniente en mi caso, y si cobraría el importe total o una parte, así como si tendrían algún coste para mi.
Hablando con los responsables me comentan que pagarán cuando puedan pues es un problema de falta de liquidez, pero ya llevan así más de medio año y tengo miedo de que cierren y no me paguen nada. ¿Podría suceder? Es decir, la deuda que ellos contraen conmigo si hacen un ERE o cierran definitivamente, ¿quién se hace responsable?
Muchas gracias por su tiempo.
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Tiene el plazo de un año para reclamar las cantidades impagadas. Para ello tendrá que presentar papeleta de conciliación y si no se llega a un acuerdo, tendrá que presentar demanda. Le aconsejo que se asesore por un abogado, y no deje pasar más tiempo.
Son correctas las indicaciones que le proporciona la compañera, le recomiendo encarecidamente que se ponga en manos de un abogado para que le prepare la papeleta de conciliación y le asesore. Hágalo cuanto antes por el tema del plazo. Quedamos a su disposición. Un saludo.
Estimada Lorelai,
Lo primero que tiene que comprobar es que no haya transcurrido un año desde que la empresa para la que trabajó le adeude dichas cantidades. es decir, dice que la última es de diciembre, esta nómina tiene tiempo para reclamarla hasta diciembre de 2013, si las anteriores nóminas son de entre enero y junio de 2012 no va a poder reclamarlas por haber transcurrido el plazo de un año de prescripción del que dispone.
No obstante, para reclamar las cantidades que se le adeudan usted primero tiene que presentar papeleta de conciliación en el Servicio de mediación y Arbitraje de su provincia. Si llegado el día de celebración del acto no llegan a acuerdo se dictara un acta donde conste que el acto fue sin avenencia. Con esta acta puede presentar demanda de reclamación de cantidades.
Le recomiendo que acuda a un abogado pues nadie mejor que un profesional podrá fender mejor sus derechos y reclamar la totalidad de las cantidades.
Un saludo
Esther González Medina (despacho Valencia)