Cobrar pensión de viudedad habiendo sido pareja de hecho

Realizada por Israel R.. 16 feb 2015

Hola. Una señora que queda viuda siendo pareja de hecho y registrada desde hace varios años, ¿tiene derecho a la misma cantidad de pensión por viudedad que una viuda casada?

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Buenas tardes.
Se exige el cumplimiento de más requisitos en los supuestos de pareja de hecho que, en los de matrimonio.
Si lo desea, puede contar con nuestro asesoramiento
Bufete De Ávila&Sacaluga.

Bufete de Ávila & Sacaluga Abogado en Cádiz

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Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
Pensionistas: No se exige período de cotización.
No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho.



Cuantía:
La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora , siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos , el porcentaje podrá aumentar hasta el 70%.

Cuando no se acceda a la pensión, por no acreditar el perído de duración del matrimonio o no tener hijos en común, se abonará una prestación temporal durante dos años, en cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.



Efectos económicos:
Causantes en alta, asimilada al alta o no alta: Día siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
Causantes pensionistas: Día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
Cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.

Pagos:
La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.

La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año.

La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Compatibilidades / Incompatibilidades:
La pensión será compatible con las rentas de trabajo del beneficiario y con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a que pudiera tener derecho.
Cuando el causante se encontrase en no alta en la fecha del fallecimiento, la pensión de viudedad será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.
La pensión de viudedad que se mantenga, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho, será incompatible con la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, debiendo optar por una de ellas.


Plazos:
Presentación de solicitud: No existen plazos.
Resolución del expediente: 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.
Extinción:
Por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo excepciones .
Por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante.
Por violencia de género.
Por fallecimiento.
Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
Impresos:
Solicitud de Prestaciones de Supervivencia.

Documentación:
Los documentos que se detallan en el modelo de solicitud .

Dónde se tramita:
En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar.

Entidad competente:
El reconocimiento del derecho a la pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar y a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo.

Otros datos de interés:
El derecho al percibo de la pensión no prescribe.
En caso de divorcio, cuando haya más de un beneficiario, la cuantía de la prestación será proporcional al tiempo de convivencia matrimonial, garantizándose el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente.
Pensión de viudedad en supuestos de violencia de género.
A los efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se considera que el fallecido se encontraba en alta de pleno derecho en la fecha del fallecimiento, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones

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Tienen derecho a la pensión de viudedad la pareja de hecho que conviva con el causante de forma continuada 5 años antes de la muerte de este, haya o no tenido hijos en común según lo dispuesto en el art. 174.3 de la LGSS, y la disposición adicional 3ª de la ley 40/2007.

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Puede tener derecho a pensión de viudedad, pero cumpliendo unos requisitos que no se exigen a la viuda matrimonial, la cuantía depende de sus ingresos, de si han tenido o no hijos. Debe usted consultar con un abogado.

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Es cierto que tendrá derecho a la pensión de viudedad, pero se le exigen una serie de requisitos adicionales a diferencia de si fuera su cónyuge viudo. Además, esta cantidad depende de los ingresos del superviviente, de si había hijos en común...

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Al estar inscritos como pareja de hecho y si reune otros requisitos sí tendría derecho. Le aconsejo una reunión personal en el despacho para estudiar su caso y poder asesorarle debidamente. Quedamos a su disposición. V.VIVANCOS-ABOGADOS. BARCELONA.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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Buenos días

Debe reunir y acreditar una serie de requisitos como ya le han indicado en este foro .

En cualquier lo mas adecuado es que consulte su caso concreto a un abogado

Nuestro despacho es especialista en Derecho Laboral.
Quedo a su disposición
Carmen Abogada de Málaga

M-G& D Abogados Abogado en Málaga

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La Ley 40/2007, (con efectos de 1 de enero de 2008, sin perjuicio de la retroactividad a la que luego se hace referencia), confirió derecho a pensión vitalicia de viudedad quien estuviera unido con el causante formando pareja de hecho, bien es cierto que con mayores condiciones que al cónyuge viudo (art.174.3 LGSS).

¿Qué requisitos tiene que cumplir el conviviente supérstite para acceder a una prestación de viudedad, además de los generales de alta y cotización del causante? (fallecimiento posterior al 1 de enero de 2008):

1º.- Constituir una pareja de hecho: constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal.

2º.- Que sus integrantes no estén impedidos para contraer matrimonio, ni tengan vínculo matrimonial con otra persona.

3º.- Que acrediten una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años:

a) mediante certificación de la inscripción en los Registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia, o, en supuestos de inexistencia de dicha inscripción, mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
b) Por su parte, el requisito de convivencia se ha de acreditar mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

4º.- Tanto la inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante. No obstante en las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca la legislación específica manteniéndose en todo caso el requisito de convivencia ininterrumpida no inferior a cinco años.

5º.- Estar unido con el causante en el momento de su fallecimiento (haberlo estado en otros períodos anteriores no es determinante).

6º.- Requisitos de situación económica: acreditar que los ingresos –del superviviente- durante el año natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25% en caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión. No obstante también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) vigente en el momento del hecho causante. Este límite se incrementa en 0,5 veces la cuantía del SMI por cada hijo en común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente; requisito que deberá concurrir en el momento del hecho causante así como durante el período de su percepción. A estos efectos se considerarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos a mínimos de pensiones.

Gómez & Asociados Abogado en Palma de Mallorca

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Falta saber si cumple resto de requisitos.
Saludos.

Luiuris Abogados Abogado en Valencia

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Buenos días,

Tendrá derecho a cobrar la pensión de viudedad siempre que cumpla los requisitos que exige la normativa: convivencia estable en un periodo mínimo de convivencia no mínimo de cinco años y la inscripción de su convivencia en registro público o mediante documento notarial no inferior a dos años de la defunción.
Quedamos a su disposición.

Cordialmente,

Pedrós-Díaz Abogados

Pedrós Díaz Advocats Abogado en Vilafranca del Penedès

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Buenos días,
Si, tiene derecho. Siempre y cuando se cumplan los requisitos para ello (por ejemplo, requisitos que deben cumplir las parejas de hecho para tener acceso a la pensión de viudedad, como es la convivencia estable con duración ininterrumpida no inferior a cinco años y con carácter inmediato al fallecimiento del causante, así como la exigencia de la inscripción, al menos dos años antes del fallecimiento, en el registro de parejas de hecho).

Estamos a su disposición. Un saludo

Beneito Abogados Abogado en Villena

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Buenas tardes. La respuesta es afirmativa, siempre que cumpla los requisitos que dan derecho a ser beneficiaria de la pensión.

No dude en contactar con nuestro despacho. Gracias.

SOTO ABOGADO Abogado en A Coruña

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