Cobro 1000e me han embargado la nomina por manutencion con un 40% me sobra 605 e pago de al mes 500 de alquiler mas 100 de prestamos estoy casado y con dos hijos mas de esta relacion que puedo hacer por favor necesito acesoramiento
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Buenos días,
En primer lugar, no me queda claro de donde proviene la deuda, por lo que si es un embargo por deudas a Bancos u otros y cobra 1000€, únicamente le pueden embagar aproximadamente sobre unos 70/150€ al mes. El resto es inembargable pues existe una escala legal a aplicar en función del sueldo.
Así mismo, puede alegar la existencia de cargas familiares elevadas para reducir el importe que le embargan (esos 70/150€).
Por otro lado, si se trata de un embargo por pensión de alimentos, como indica el compañero, debe abonar el dinero de la pensión y en su caso, debería presentar una demanda de modificación de medidas para modificar el importe de las pensiones. Mientras tanto y hasta que presente dicha demanda, debe seguir abonando la pensión.
Cualquier cosa, no dude en contactar con nosotros. Trabajamos en todo el ámbito nacional.
Buenos Dias Francisco, le informamos que si usted ha variado de forma sustancial sus condiciones y no puede atender la pensión de alimentos, deberá acreditarlo, e instar demanda de modificación de medidas ante los Juzgados de Familia. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
Número 3 del artículo 607 redactado por el apartado doscientos cincuenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2..º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.
Número 4 del artículo 607 redactado por el apartado doscientos cincuenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.
En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial.
Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.
Número 7 del artículo 607 introducido por el apartado doscientos cincuenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010
Si es por pensión alimenticia se puede embargar sin límite ni restricción.
Si usted está viviendo de manera precaria y, si cuando se dictó la sentencia que le obliga cobraba mas dinero, mi recomendación principal es que solicite una modificación judicial de medidas para que usted tenga que pagar mucho menos al mes.
Si lo desea se puede poner en contacto con nosotros y le indicamos la mejor forma de hacerlo. Un saludo.