Como actuar ante alguien que plagia y registra como suyas obras ajenas

Realizada por Carlos García. 24 oct 2017 Derecho Propiedad Intelectual

Me llamo Carlos García y como seudónimo en mis publicaciones me hago llamar "Doblezero" y "doblezeroo". Soy de España, concretamente de la provincia de Valencia.


El caso es el siguiente, como un simple entretenimiento y sin otro ánimo más que el de compartir poemas en comunidades de escritores aficionados resulta que un amigo me advirtió de un señor que ha utilizado muchas de mis poesías para modificandolas levemente o copiándolas tal cual hacerlas como suyas.

Es más, dicho señor al pie de algunos de los poemas indica lo que sigue:

"Derechos reservados de Autor registrado en INDECOPI".


He visto mis poemas en muchos blogs, en posts de Facebook y un largo etc. pero aunque no nombren al autor e incluso cambien partes de las mismas no me importa porque no se las atribuyen, además yo las subí a internet con la intención de compartirlas pero de ahí a que un señor no solo se las apropie sino que incluso diga tener los derechos de autor me parece muy injusto.


Como muestra puedo indicarles un enlace a mi original y otro a la copia pero como no sé si es correcto poner enlaces a otras páginas espero que ustedes me indiquen si sería adecuado.


Gracias por su atención.


Saludos cordiales.

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Estimado Carlos,

Para poder valorar si existe o no una posible reproducción y/o comunicación pública ilícitas por parte de esta persona, deberíamos poder comparar sus obras con las poesías que esta persona ha publicado. Igualmente, si las obras son suficientemente similares, puede haberse atentado contra su derecho de paternidad.

Puede contactarnos si lo desea para poder proporcionarle una valoración fundada. Si la similitud es suficiente para que pueda apreciarse existencia de infracción, quizá la mejor opción sea el envío de un requerimiento por burofax, previo a cualquier inicio de acción judicial.

Un saludo,

Javier Serrano Irurzun - Bamboo.legal Abogado en Madrid

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Buenos días Carlos,

La verdad, es que según la regulación española de propiedad intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996), la autoría de una obra no nace con el registro de la misma ni mucho menos.

Imagino que si ha descubierto que esta tercera persona ha registrado sus obras (mencionó que algunas son verdaderos plagios exactos) es porque así lo ha comprobado en el registro de propiedad intelectual, no obstante, como sabe, este registro es voluntario y no atribuye la propiedad de la obra por el simple registro.

Si usted tiene los originales de dichas obras plagiadas, para poder demostrar que este tercero se lucra de sus creaciones literarias puede acudir a la vía civil o incluso penal, para protegerlos.

Por desgracia si quiere que dejen de estar registradas sus obras por esta persona, la cual no es el autor original, debe iniciar un procedimiento judicial para ello.

A grandes rasgos espero haberle orientado un poco.

Reciba un cordial saludo.

Jaime Arriba Ruiz Abogado en Cáceres

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