¿Cómo demostrar el acoso laboral?

Realizada por Bego. 13 jul 2015

Hola:

¿Cómo se puede demostrar el acoso laboral del gerente hacia el trabajador? ¿Se puede imponer el cambio de horario sin poder negociarlo? En este caso se impone turno de noche.

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Es difícil pero lo hemos conseguido en ocasiones consiguiendo la resolución del contrato con indemnización de despido improcedente. Testigos, médicos, psicólogos etc..... También cabe la vía penal.

Alonso Román & Asociados Abogado en Madrid

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Buenos días,
el cambio de horario está considerada como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo recogida en el artículo 41 del ET, por lo que dicho cambio debe ser notificado al trabajador con 15 días de antelación. Si el trabajador se ve perjudicado por dicho cambio tiene derecho a la rescisión del contrato con una indemnización de 20 días de salario hasta un máximo de 9 mensualidades.
Debes tener en cuenta que si está interesada en rescindir el contrato debes instar la correspondiente papeleta de conciliación en el SMAC.
Si no quiere rescindir el contrato pero estás disconforme con la modificación debe ponerlo en conocimiento de la jurisdicción social para que sea ésta la encargada de decidir si dicha modificación es conforme a derecho o no.
Póngase en manos de profesionales para estudiar el tema y ver el tema del acoso.

Lorena Mon Avogados Abogado en Foz

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Buenos días Bego,

Lo que comenta es una práctica diaria, lamentablemente. El acoso en todas sus vertientes no es una situación fácil de probar pero tampoco es imposible. Partiendo de este punto, es importante que se asesore de cara que a partir de este momento pueda recabar cuantas pruebas pueden serle de utilidad.

Podemos encargarnos de la tramitación y de brindarle un asesoramiento personalizado.

Visite nuestra web y perfil del facebook para más detalles sobre nosotros.

Un saludo,

Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

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Uno de los grandes problemas del acoso laboral es poder llegar a acreditarlo. Las pruebas estrellas normalmente son las grabaciones de conversaciones con las personas que realizan el mobbing y la declaración de testigos.

En cuanto al cambio de horario estamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que el empresario solo puede imponer cuando se dan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que aconsejan adoptar dicha decisión.

En cualquier caso, dicho cambio horario debe comunicarse por escrito y con un preaviso de 15 días y Usted puede impugnar la decisión empresarial presentando demanda en los Juzgados de lo Social.

Bufete Jurídico Jover Abogado en Barcelona

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Buenos Dias Bego, le informamos que si usted está sufriendo acoso laboral debe denunciarlo y si además la empresa puede estar modificando sustancialmente sus condiciones laborales igualmente. Para ello deberá aportar pruebas. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!!!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Depende del contrato de trabajo, aunque si viene realizando un turno de mañana o de tarde, la imposicion unilateral del turno de noche es una modificacion sustancial que le da derecho a extinguir el contrato con una indemnizacion.

Un saludo

Red Laboris - Abogados Laboralistas Madrid Abogado en Madrid

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Buenas tardes Begoña,
En principio, las cuestiones de acoso laboral no son fáciles de demostrar, pero eso no significa que sea imposible, y de hecho cada vez se están consiguiendo más triunfos en los juzgados.
Hablas de que te han cambiado el turno de trabajo al turno de noche. Habría que saber cual es el trabajo que desempeñas, el convenio y el contrato que tienes firmado. No obstante, a priori, no puede imponerse un cambio así de manera unilateral y sin justificación alguna por parte del gerente, pero, como ya te he dicho, resulta un poco aventurado llegar a conclusiones sin conocer la actividad laboral y el tipo de contrato.
Un saludo.

Gema Calahorra Brumós Abogado en Zaragoza

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