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Hola,
Para reclamar cuotas de comunidad a propietarios necesitará que la Junta de la Comunidad, previa convocatoria e inclusión en el orden del día, acuerde aprobar la liquidación de la deuda y su reclamación judicial, autorizando al Presidente para ello, además de la certificación de dicho acuerdo firmado por el Secretario con el visto bueno del Presidente. El procedimiento que pueden seguir es el monitorio no precisando de Abogado ni Procurador, pero si es recomendable su asesoramiento, pudiendo ser condenado el deudor a abonar los honorarios de ambos con los límites que se fijan en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo dicho, aunque no sea necesaria la intervención de Abogado ni Procurador, sí es recomendable.
Miguel Ángel González - Besada Piñeiro - Abogado
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5 respuestas
Busque un abogado. Explicarle por escrito lo que debe hacer es una pérdida de tiempo. Un abogado le asesorará con tranquilidad cada paso que ha de dar. Háganos caso. Acuda a un abogado ya que vemos que es la primera vez que se encuentra en esta situación.
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Estimada Blanca,
Lo que debes hacer es presentar una demanda en el juzgado de lo social reclamando las cantidades. Yo te recomiendo que busques un abogado que te lleve el procedimiento.
Atentamente,
Estefanía Gil.
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Estimada Blanca,
Para reclamar judicialmente cuotas de Comunidad impagadas puede iniciar un proceso denominado "monitorio", al que deberá acompañar la siguiente documentación:
- Acta de la junta de propietarios donde se liquidó la deuda hasta una fecha determinada con autorización al Presidente de la Comunidad para su reclamación judicial.
- Certificación de impago de cantidades desglosadas debidas expedida por el Secretario de la Comunidad con el visto bueno del Presidente de la Comunidad (o por el Presidente si ocupa el mismo cargo).
- La notificación fehaciente de los anteriores documentos al propietario deudor en el domicilio del deudor (mediante burofax, por ejemplo, cuyo coste también puede reclamársele). También deberá aportarse notificación realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente, por espacio de tres días.
Toda esta documentación es la necesaria para iniciar el procedimiento de reclamación judicial de gastos comunes de Comunidades de propietarios, y aunque legalmente no es necesario acudir asistido por abogado y representado por procurador, le recomiendo que se sirva de ambos profesionales para que le guíen en el proceso, no solo por su complejidad sino porque si consiguen cobrar lo debido al propietario moroso, podrán repercutir también las costas que sus servicios le hayan supuesto a la Comunidad.
Salvo mejor opinión.
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Buenos días Blanca,
En el caso que consultas, el procedimiento a seguir es iniciar un proceso monitorio en el que se reclame a los vecinos que sean la cantidad adeudada a la comunidad de propietarios. Te aconsejo que previamente, antes de interponer la demanda para iniciar el proceso monitorio, la comunidad de propietarios proceda a mandar un burofax a los deudores en los que se les de un plazo para el pago, informándoles que en el caso de que no hagan pago efectivo se procederá a la interposición de demanda.
Para ampliar la información o cualquier otro tipo de consulta, se puede poner en contacto conmigo. Un saludo.
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Si quieren reclamar frente a los vecinos morosos, deberán previamente acordarlo en Junta y dar poderes a abogado y procurador para reclamar las deudas.
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