Como herederas, ¿somos responsables de los impagos?
Realizada por juanai. 7 oct 2013
Mi padre ha fallecido. En su póliza de funeral estaban incluidos el y su hermano, el cual aparece como tomador del seguro. Tras realizar el entierro y el funeral nos han comunicado a mi hermana y a mi, herederas de mi padre, que se debían 3 recibos. Nuestro tío se niega a pagar los recibos y la aseguradora nos amenaza con denunciarnos y pasarnos los gastos del funeral y el entierro.
¿Tenemos que pagar nosotras esos 3 recibos, o, es su hermano (tomador del seguro) el responsable de los pagos?
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Mi padre no tenía testamento y la verdad, desconozco las condiciones estipuladas en la póliza, pero, ¿sería posible que la funeraria nos denunciara a nosotras?
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Seria necesario analizar la poliza y ver su contenido. Por otra parte no olvide que los herederos asumen los derechos y obligaciones del causante.
Ley del Contrato de Seguro art.14: El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza.
Art. 1.158 CC.- Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el deudor.El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad. En este caso solo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido util el pago.
Evidentemente, si pagan ustedes las primas pendientes, están efectuando un pago útil a favor del tomador del seguro, por lo que podran repetir (reclamarle) esas cantidades en el procedimiento civil correspondiente.