¿Cómo obtener la patria y llevarme a mis hijos conmigo?
Realizada por Jose. 1 sep 2015
Mi mujer ya no vive en la casa desde hace 15 días. Pero tampoco le interesa la casa. Vive con nuestros hijos en casa de su madre, donde ya empezaron a estudiar. He notado que mis hijos no son felices ahí. ¿Cómo puedo llevármelos a vivir conmigo? En este momento yo le doy gasto y todo lo necesario para la escuela pero lo que mas quisiera es que volvieran conmigo. Ella no podría mantenerlos.
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Buenos días,
No sé si ya tienen una sentencia en la que se regule las condiciones respecto de los niños, me refiero alimentos, visitas... Si no es así usted debe interponer una demanda en la que defenderá sus pretensiones. Si por el contrario ya existe dicha sentencia y quiere cambiar la custodia de los niños lo que debe interponer es una demanda de modificación de medidas.
No dude en consultarnos.
Buenos Días Jose, le informamos que debería presentar demanda ante los Juzgados de Familia. Si desea que valoremos su caso con detalle y la mejor opción legal, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!!!
Tendría que interponer demanda para regular las medidas, ya sea de divorcio si están casados, o de medidas paternofiliales en caso que no haya matrimonio.
Si desea ampliar más información, no dude en consultarnos.
Buenos días, necesita iniciar un procedimiento de divorcio (si están casados), o de guarda y custodia (si no lo están). Para ello necesita abogado y procurador. Este despacho es especialista en Familia por lo que podemos ayudarle. Si necesita cualquier aclaración, quedamos a su disposición. Un saludo.
No ha mencionado si ya están separados o divorciados o no.
Si no lo están, entonces debería intentar llegar a un acuerdo con su mujer para obtener la custodia de los menores o una custodia compartida, para detallar su modo de vida a partir de ahora, si no funciona, puede pedirlo en el juzgado mediante una demanda de divorcio .
Si ya se han divorciado y quiere que se cambie la situación, debería iniciar un procedimiento de modificación de medias ante el juzgado. Para que esto prospere ha de haber un cambio sustancial en las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en el momento de la separación o divorcio y no sirve el mero transcurso del tiempo ha de ser un cambio que no se pudo prever al momento de divorciarse.
Espero haberle ayudado.
Un saludo