¿Cómo proceder para un divorcio de mutuo acuerdo viviendo fuera de España?
Realizada por Jordi Panama. 22 nov 2012
Somos pareja de españoles, casados en España pero actualmente ella vive en México y yo en Panamá. Tenemos 2 hijas menores, una nacida en España, la chiquita en México. ¿Cómo tenemos que proceder para llevar a cabo el divorcio? ¿Puede un abogado redactar el acuerdo de divorcio, firmarlo nosotros cada quien por su cuenta y regresarlo a España, todo por mensajería?
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Si su último domicilio familiar común fue en España, podrán solicitar el divorcio en España, en cuanto al convenio, deberán firmarlo en el Consulado, junto con un poder especial para que el procurador se ratifique en el mismo, aunque no todos los juzgados lo admiten. En suu caso, habría que estudiar la competencia judicial en funncion de todas las circunstancias existentes
El divorcio mutuo acuerdo cuando una de las partes está fuera, se hace a través de poderes notariales con mención expresa de que es para tramitar el divorcio.
El Convenio lo redacta el Abogado y os lo envía por email, para que lo firméis ambos en cada folio y podéis enviarlo por correo certificado.
Hay que ver el Juzgado competente y el Procurador se encarga de presentarlo. Hay que tener en cuenta la ratificación del Convenio en el Juzgado, que podrá ir la persona que está facultada a través de poder notarial.
Para presentar el divorcio en España debe hacerse en la ciudad del último domicilio, pero hay que ratificarlo en el juzgado de esa ciudad, por lo que hay que venir a España por lo menos para eso. Saludos
Bueno días,
Entiendo que no habría problema en que se redacte el convenio regulando los aspectos que ustedes estimen necesarios relativos a pensión, visitas etc. El problema es que no se podría ratificar judicialmente, por lo que no se inscribiría ni podrían solicitar ejecución del mismo en caso de incumplimiento. Saludos
Puede hacerse en el último domicilio común de la pareja. Pueden firmarlo cada uno por su cuenta. No obstante, el Juzgado les llamará para ratificar el convenio, lo que debe hacerse en el propio Juzgado. Sin embargo, es cuestión de consultar con el propio Juzgado para saber si admitiría una ratificación del convenio realizada ante el Canciller consular de España de sus respectivos domicilios.