¿Cómo proceder por impago en el trabajo?

Realizada por Marian. 20 mar 2012

Llevo trabajando siete meses en una empresa y solo me han pagado tres meses, excusándose que la empresa pasa por malos momentos y que ya me irán pagando. ¿Cómo puedo proceder? ¿Si me marcho pierdo el derecho a cobrar?

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Hay que valorar todas las posibilidades. Todo depende de si te interesa seguir en la empresa o no. Si te interesa continuar trabajando debes interponer una reclamacion de las mensualidades adeudadas. Si deseas dejar de trabajar, tienes que interponer demanda para extinguir el contrato precisamente por falta de pago de los salarios. Hasta la fecha de la sentencia tienes que seguir prestando servicios para la empresa, pero luego el juez condenará al abono de todas las mensualidades que te deben, asi con a declarar tu contrato finalizado correspondiendote una indemnización equivalente a la que te correspondería si la empresa te hubiese despedido.

López Carbonell Abogados Abogado en Madrid

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Si le interesa continuar trabajando en la empresa usted tiene que interponer un procedimiento de reclamación de cantidad, donde reclame los salarios que le adeuden hasta la fecha, la empresa no puede tomar represalias contra usted por esta acción ya que si le despiden dicho despido sería nulo. Si le interesa dejar de trabajar en la empresa el impago de salarios es una causa de resolución de la relación laboral. Estamos a su disposición. Un saludo.

Ignacio Esparza Romero (Etxebide Abogados) Abogado en Orcoyen

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Tendrías que acudir a un proceso judicial sobre reclamación de cantidad de aquellas cantidades que te adeuden, disponiendo de un plazo máximo de un año para el ejercicio de dicha acción.
Alberto López Orive (Abogado de Adlex Abogados)

Adlex Abogados Abogado en Madrid

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Hay que distinguir dos temas. Hay un año para reclamar salarios, por lo cual si marchas serás baja voluntaria pero tendrás plazo de un año para reclamar los salarios adeudados. Si no quieres marchar voluntariamente puedes presentar demanda solicitando la extincion indemnizada de contrato por impago reiterado de salarios y tendran que indemnizarte como si te hubieran despedido (además de pagarte los salarios que te deban) Si tienes más dudas y sin compromiso alguno puedes llamarnos, solo cobramos cuando y si tu cobras.

Esther Solans. Abogada.

Solans Abogados Abogado en Barcelona

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Teniendo en cuenta el escaso tiempo que lleva en la empresa y que le adeudan cuatro meses de los siete que ha trabajado, podría acudir a la vía del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, demandar a la empresa en solicitud de extinción de su contrato de trabajo, con derecho a una indemnización de 45 días/año (que conllevaría también su derecho al percibo de prestaciones por desempleo, si es acreedora de las mismas), por retraso continuado en el abono de los salarios, así como por ser la deuda igual o superior a cuatro meses.

Esta demanda se acumularía a su vez con las reclamación de cantidad de las mensualidades que se le adeudan. Un saludo. Javier Garriga Navarro. Abogado.

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El salario es independiente a irte de la empresa o no, si has trabajado tienes derecho a cobrarlo, y el plazo para pedirlo es de un año, puedes solicitar del juez que extinga el contrato y te vayas con indemnización como si fuera un despido por no pagarte el salario la empresa.

UGARTE ABOGADOS

Ugarte Abogados Abogado en Donostia-San Sebastián

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El impago de sus salarios tiene dos vias compatibles. Por un lado, puede efectuar una reclamación de cantidad ante la Unidad de Mediación (en La Rioja UMAC), como requisito previo a acudir a la jurisdicción social en demanda de reclamación de cantidad. El procedimiento se dilata bastante, no piense que cobrará los mismos en unos meses, en La Rioja viene a dilatarse 4 ó 5 meses la Sentencia. No obstante, en cualquier momento puede negociar la empresa.

Por otro lado, puede solicitar la resolución del contrato por impago de salarios, siendo preceptivo también el acto de conciliación a la demanda judicial.

Le aconsejo que consulte con un abogado laboralista y le confíe a él su defensa.

Un saludo,
MSM ABOGADOS

Marisol Martinez Ruiz De Gopegui Abogado en Logroño

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Buenos días,

Estos temas es mejor que los trate con un profesional al ser temas delicados y que dependen mucho de pequeños matices.
Antes de irse por su cuenta de un trabajo (baja voluntaria con lo que no tendrá derecho a ninguna indemnizacion por despido) es mejor, al ser la decision de irse, que reclame lo que le deben cuando aun es trabajador por los medios establecidos al respecto.

Pero todo depende de muchas variantes.

Un saludo

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Cuatro meses de impago en siete son demasiados, y causa de despido con derecho a indemnización. Salvo garantía personal de los socios de la empresa, documentada y firmada, le aconsejaría iniciar los trámites de demanda.

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El hecho de llevar ya sin cobrar durante un determinado periodo de tiempo, le faculta para poder interponer la perceptiva demanda por reclamación de cantidad ante los juzgados de lo social, (recuerde que tiene un año desde el debito del salario adeudado para reclamar).

Además, y si no está de acuerdo con el trabajo que realiza ya sea por que no está a gusto o por otros motivos, el hecho de que la empresa le adeude salarios o nóminas le faculta para poder acudir a los tribunales y poder pedir la finalización del contrato de trabajo por rescisión de contrato (que no es una baja voluntaria) y tiene los mismos efectos que si ha sido despedida

No obstante estas opcione las debe valorar mejor un profesional letrado

Cuevas Abogados Abogado en Cuenca

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También puede usar el nuevo procedimiento monitorio regulado en la Ley de la Jurisdicción social. Es una forma rápida de reclamar el dinero. Siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

Que la cuantía no exceda de 6.000 €.
Que se trate de deudas vencidas, exigibles y de cuantía determinada provenientes de la relación laboral.
Que no sean de carácter colectivo formulables por la representación legal de los trabajadores.
Que la empresa no se encuentre en situación concursal
Que no se interponga contra Entidades Gestoras o Colaboradoras de la Seguridad Social.
Que la empresa no se halle desaparecida y deba ser notificada por edictos (artículos 56 y 57 LRJS).

No puede marcharse, pero puede solicitar la extinción del contato por incumplimiento empresarial y reclamar los salarios atrasados y una indemnización.

S&N assessors Abogado en Vilafranca del Penedès

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Hola,

Tiene un plazo de un año para reclamar la cantidad que le deben. Si se están acumulando sería mejor presentar papeleta de conciliación.
Póngase en contacto con nosotros, y le informamos de los pasos a dar.
Abogados y Economistas A&M

Abogados Y Economistas A&M Abogado en Garrucha

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