¿Cómo puedo cambiar mi nacionalidad?

Realizada por dwi. 26 oct 2012

Yo soy de Indonesia. Llevo casada con un español desde hace casi 3 años y quiero cambiar de nacionalidad. ¿Cómo se hace el trámite? Soy de Alicante. Gracias.

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Buenos días,
En principio, de forma genérica y a la vista de las circunstancias que nos comentas , y más concretamente a la vista de que llevas más de un año casada con un Español , si que sería posible la obtención de la nacionalidad española, siempre y cuando acredites que además llevas residiendo durante un año en España de forma legal y continuada.

Para poder informante de forma más concreta sobre tus posibilidades así como de la documentación que debes presentar para la obtención de la misma ,sería necesario conocer algunos detalles del supuestos concreto, como el lugar de celebración del matrimonio con tu pareja y si el mismo está inscrito en el Registro Civil , si tienes algún hijo menor de edad , los medios de vida de los que dispones para residir en España, etc. El procedimiento para la obtención de la nacionalidad española deberá de tramitarse ante el Registro Civil.

Desde IR Lex Abogados estamos a tu disposición para la resolución de cualquier duda adicional al respecto así como para asesorarte a la vista del resto de circunstancias personales. Un saludo,
IR Lex Abogados.

IR Lex Abogados Abogado en Murcia

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Acuda al Registro Civil de Alicante, y solicite un formulario, puede solicitar la nacionalidad española por residencia, ya que está casada desde hace más de un año con un español. Le informarán de todos los trámites.

Afede, Alianza Franco Española De Abogados De Empresa Abogado en Salamanca

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Deberá solicitar la nacionalidad en el registro civil de su lugar de residencia, este trámite puede consultarlo y ver toda la documentación precisa y requisitos en la web del ministerio de justicia / nacionalidad.

Asesores Legales Alcalá 59 Abogado en Madrid

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Todos los documentos que se presenten deben estar traducidos al castellano. Partida literal de nacimiento legalizada que tendrás que solicitar en el registro civil de la localidad donde hayas nacido o donde se haya realizado la inscripción. Generalmente debe estar legalizada por el Ministerio del Exterior de su país de nacimiento y si hubiera acuerdo con el Apostillado de la Haya.

1. Debe rellenar un Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades policiales de su país de origen debidamente legalizado o Certificados de buena conducta. Los certificados de antecedentes penales deben ser expedidos en el país de origen del documento y legalizados por vía diplomática o, en el caso de que se trate de un país signatario del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, apostillados. Los certificados de buena conducta deben ser emitidos por las oficinas consulares deben estar legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/legislacion/Instrucciones.pdf

2. Certificado de antecedentes penales expedida por el Ministerio de Justicia español. El formulario o el impreso oficial lo venden en el estanco junto con el sobre de envió y la estampa. Debe indicarse en el mismo el objeto para el que se solicita el certificado, por ejemplo: "Para ser presentado ante el Registro Civil para solicitar la nacionalidad Española". Cuidado de no tachar o enmendar por que el ministerio la rechazará y deberá enviar otra. En caso de cometer algún error al rellenar el impreso, podrá canjearse por otro nuevo, gratuitamente, siempre que conserve el resguardo unido al dorso del mismo. Los datos que se escriban en el impreso deberán coincidir, con los que figuren en la documentación que se presente. La fotocopia del documento que se presente debe estar compulsada ante notario y luego se manda todo por correo a:

Registro Central de Penados y Rebeldes, San Bernardo, 45. Planta baja. 28015-Madrid. Lo más sencillo es dirigirse a la Subdelegación de Gobierno presentar el formulario previamente cumplimentado y la fotocopia del documento y la secretaria se encargará de enviar el formulario a la repartición correspondiente en Madrid. El formulario será devuelto por correo al remitente.

3. Certificado de empadronamiento. Se pide en el Ayuntamiento correspondiente a tu domicilio, tarda 20 días más o menos por que debe estará firmado por el alcalde.

4. Certificación de residencia legal en España, deberá dirigirse a la Subdelegación de gobierno para solicitarla. La certificación acredita el tiempo de residencia legal y continuada en España. Es un tramite sencillo, le darán un formulario con original y copia para rellenar, deberá acompañar el formulario con una fotocopia del pasaporte y una fotocopia de la tarjeta de residencia. Al cabo de 2 o 3 semanas hay que retirarlo de las oficinas de extranjería correspondiente a su domicilio.

5. Acreditar los medios de vida con que cuenta en España. Presentar la documentación acreditando que tiene medios para vivir en España o en el caso que su tarjeta de residente le permita trabajar el contrato de trabajo.

6. Fotocopia del Número de Identificación de Extranjeros o Tarjeta de Residencia.

7. Fotocopia del Pasaporte, de todas sus páginas.

8. En caso de haber nacido fuera de España y alegue ser hijo o nieto de español/a de origen, deberá aportar además: Certificado literal de nacimiento de sus ascendientes españoles.

9. Si está casado/a con español/a, deberá además aportar: Certificación literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente, certificado de convivencia o, en su defecto, un certificado de empadronamiento conjunto y Certificación literal de nacimiento del cónyuge español.

10. En caso de ser viudo/a de español/a deberá además aportar: Certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge fallecido a la fecha de defunción, Certificado literal de nacimiento del cónyuge y Certificado de defunción.

11. En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, deberá además aportar: copia de la resolución judicial que determine la tutela o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en esta materia.

12. En caso de tratarse de solicitantes que no ejercitaron oportunamente la facultad de optar, deberán aportar además: la documentación que acredite que pudo en su día ejercitar el derecho de opción

En el momento de presentar la documentación en el Registro Civil el juez a cargo puede exigirle la documentación que el crea pertinente para la resolución del expediente. Teléfono de la sede del Servicio de Nacionalidad en Madrid: 91 390 48 39 (se puede obtener también información en los Registros Civiles).

¿Donde hay que presentar la solicitud de Nacionalidad? La solicitud se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, puede presentarla personalmente, por correo o por medio de un gestor y deberá acompañar la solicitud con la documentación correspondiente.

Un cordial saludo,
Jaime Lopez Collado - Abogado

Jaime López Collado Abogado en Barcelona

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