¿Cómo puedo denunciar a mi ex pareja por alimentos si él está en España?
Tengo una hija con él de 5 años y ya han pasado 2 años que no me da nada para mi hija, él está en España y no sé cómo me pudieran ayudar sobre cómo tramitar todos los papeles.
Tengo una hija con él de 5 años y ya han pasado 2 años que no me da nada para mi hija, él está en España y no sé cómo me pudieran ayudar sobre cómo tramitar todos los papeles.
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Buenos días Señora Cubillas:
Significarle que se trata de un caso complejo en el que deben tenerse en cuenta múltiples factores, algunos de los cuales Usted no deja claros en su consulta, motivo por el cual procedo a darle una orientación general sobre el tema. En primer lugar, la cuestión variará en función de si su hija tiene judicialmente reconocido - o no - el derecho a alimentos en España. Si lo tuviera, se trataría de ejecutar la sentencia en España para lo cual habría que solicitar lo que se denomina como "declaración de ejecutoriedad de una resolución de responsabilidad parental" en el marco del Reglamento 2201/2003 (que, en principio, creo aplicable por los datos que aporta Usted). La vía civil siempre resulta más conveniente que la penal por garantizar a la menor el cobro de su pensión, que es de lo que se trata, siendo la penal una vía - por así decirlo - alternativa.
Si su hija no tuviera reconocido ese derecho de alimentos en una sentencia judicial, en primer lugar, habría que interponer una demanda de regulación de las relaciones paterno-filiales, para lo cual habría que ver si Ustedes han residido en España, en qué sitio de España, dónde reside su ex marido..., etc., etc, esto es, toda una cierta serie de datos porque cada caso, en Derecho de Familia, es único, como única es cada familia, y no se pueden aportar soluciones apriorísticas, sino que hay que estudiar los detalles concretos que, cada caso, cada familia, nos da.
Después de obtener la resolución, habría que proceder a la ejecución de la sentencia.
En relación al precio, decirle que habría que confeccionar un presupuesto en función de un previo estudio en el que se tendrían que incluir todos los datos que anteriormente la he mencionado y algunos otros. No es lo mismo solicitar el reconocimiento judicial de un derecho de alimentos que proceder a la ejecución de una sentencia reconocedora del mismo, y no es lo mismo solicitar la ejecución en España única y exclusivamente a traves de la Ley de Enjuiciamiento Civil que a través de leyes internacionales.
En cualquier caso, debería Usted buscar un profesional que se dedicara con carácter único y exclusivo a la materia de Derecho de Familia, porque su caso, con no ser excesivamente complejo, sí posee una cierta serie de peculiaridades que hacen necesaria de una cierta especialización. Si Usted puede pagarse un Letrado privado, contrátele, y, si no puede por sus circunstancias personales, acuda a uno de oficio, pero siempre de Familia, aunque, claro está, esta decisión depende siempre de Ustedes.
Atentamente, Dra. Dª. Eva María Sánchez y Rodríguez. Gabinete Jurídico Sánchez y Rodríguez. Letrada Abogada perteneciente a la AEAFA (Asociación Española de Abogados de Familia).
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Si tiene un sentencia tendría que interponer una demanda en la que se solicite la ejecución de dicha sentencia por impago de alimentos, si no paga voluntariamente se le embargaran el sueldo, cuentas bancarias, bienes que tenga su ex. También podría interponer a la vez una denuncia por abandono de familia por no pagar la pensión de alimentos, le impondrían una multa a su ex pareja.
Saludos.
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