¿Cómo puedo obligar a un cliente pagarme las facturas electrónicas?
Realizada por nabu escalante. 24 nov 2014
Tengo una distribuidora de frutas y verduras un restaurante se niega a pagar facturas electrónicas atrasadas desde mayo 2014, se esconde al visitarlo en el restaurante, no responde las llamadas.
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Tiene las siguientes opciones:
1ª Requerimiento Extrajudicial (le recomiendo que lo haga por burofax con acuse de recibo).
2ª Demanda judicial:
a) Juicio Verbal u Ordinario (si es menos de 6.000 euros o más de 6.000 euros la cantidad adeudada)
En el caso de ser menor de 2.000 euros no necesitará abogado ni procurador para la interposición de la demanda de juicio verbal. No obstante, le recomiendo su tramitación por un profesional.
b) Procedimiento Monitorio: No necesita abogado ni procurador cualquiera que sea la cantidad a reclamar para la petición inicial de este procedimiento.
En este caso, si el deudor se opone, termina el procedimiento monitorio y Vd. deberá acudir al procedimiento declarativo que corresponda (ordinario o verbal). Para ello necesitará abogado y procurador, salvo que se trate de una deuda de importe menor a 2.000 euros. Atención, si se trata de una deuda de más de 6.000 euros, y Vd. no interpone la correspondiente demanda de procedimiento ordinario, dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición del deudor, el Secretario judicial dará por terminado el procedimiento pero le condenará por las costas causadas hasta ese momento.
Quedo a su disposición, un saludo
Buenas tardes, debe usted realizar una demanda de reclamación de cantidad para poder cobrar al deudor si éste no paga lo que le debe.
Para ello me pongo a su disposición.
Saludos
Rafael Moncayo Suárez
Abogado del ICAS
Tendría que presentar una demanda de juicio monitorio reclamando la deuda acumulada por las facturas adeudadas. El Juzgado le otorgará un plazo de veinte días para proceder al pago u oponerse a la demanda.
Si se opone se celebrará un juicio entre vds. y, en caso de no oponerse podrá presentar una demanda ejecutiva contra él por la cantidad debida.
Para iniciar el proceso monitorio no precisa de la asistencia de abogado y procurador, si bien, es conveniente que cuente con el asesoramiento de un profesional.