Me pusieron una multa que estoy seguro que no era mía, puesto que yo no estaba en el barrio que me indican el día que me la pusieron. La he recurrido y me la han denegado. ¿Qué puedo hacer? Es de una cuantía de 500 euros por algo que no he hecho.
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Entiendo q todavía no se ha agotado la vía administrativa, primero tendrá q agotar la misma, luego depende de que lo usted quiera hacer.
En la notificación que ha recibido notificándole que su recurso ha sido desestimado, se le indica cuál es el siguiente recurso que cabe interponer. Una vez que usted haya agotado la vía administrativa, tendrá que acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Le recomiendo que acuda a un Despacho de Abogados para que le orienten acerca de las posibilidades que tiene de ganar, y saber en que fase del procedimiento sancionador se encuentra.
Frente a la denegación del recurso que interpusiste que probablemente serán unas alegaciones o recurso de reposición cabrá un nuevo recurso o directamente ir a la vía contenciosa-administrativa. En la resolución donde se te deniega tu recurso debe aparecer el plazo para este nuevo recurso formulado por tu parte. Ahora ten cuidado porque habrá un plazo concreto para recurrir.
Habría que ver el procedimiento aplicable en función del tipo de multa. Es posible que pueda interponer un recurso de alzada (si al resolución no pone fin al procedimiento) o que tenga que interponer un recurso contencioso-administrativo (si la resolución pone fin al procedimiento). En el segundo de los casos, necesitará un abogado aunque es posible que no le resulte rentable. Normalmente, en el reverso de la resolución le indicará si la resolución pone fin o no al procedimiento y qué recursos caben contra la misma.
Las multas son actos administrativos o resoluciones de gravamen sobre el ciudadano.
Por ello son recurribles ante el órgano que dictó el acto administrativo (multa), a través de alegaciones con pruebas. La Administración contesta y posteriormente es recurrible otra vez ante la mima Administración (a través de recurso de reposición).
La Administración contestará de nuevo al recurso, y si usted no está de acuerdo con la sanción, puede recurrir a través de recurso contencioso-administravo ante los Tribunales, para ello se deben de aportar las pruebas y estar muy seguro de que tiene razón.
En primer lugar habría que ver el estado en el que se encuentra el procedimiento administrativo, es decir si ya está resuelto o no en vía administrativa. Dependiendo del estado , será procedente presentar Recurso de Reposición ante el órgano adminsitrativo o Recurso Contencioso Administrativo ante los Juzgados de lo COntencioso Administrativo.
Igualmente, sería necesario ver el contenido del expediente, con el fin de comprobar las pruebas en virtud de las cuales le imputan la infracción.
En la propia comunicación que le han enviado le tienen que indicar el recurso al que Vd. tiene derecho.- En todo caso, realizados todos los recurso en la vía administrativa, es decir, ante el propio Tráfico, finalmente siempre puede plantear demanda judicial en la vía Contencioso Administrativa.- Quedamos a su disposición.
Tiene que agotar la vía administrativa de recursos. Cada vez que le envían una resolución, le informan del recurso que cabe.
Llegará una resolución que le informará de que contra dicha resolución cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la recepción. En ese momento, se le da la opción de acudir ya a la vía judicial, que es la presentación de dicho recurso. Valórelo, y si puede obtener abogado de oficio con Justicia Gratuita, es una opción.