¿Cómo se realiza un embargo?
Soy funcionaria gano 1800 mi marido es autonomo, tengo un juicio monotorio, con una deuda de 16000: ¿cómo me van a embargar? ¿ a mi marido tambien le puedem embargar? ¿me quitan en mi nomina lo de los dos?
Soy funcionaria gano 1800 mi marido es autonomo, tengo un juicio monotorio, con una deuda de 16000: ¿cómo me van a embargar? ¿ a mi marido tambien le puedem embargar? ¿me quitan en mi nomina lo de los dos?
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Una vez que ha recibido la demanda de juicio monitorio, tiene el plazo de 20 días hábiles para abonar la deuda. Si pasa ese plazo sin haberla satisfecho, la parte demandante presentará una demanda ejecutiva y solicitarán el embargo de los bienes de su propiedad para satisfacer la deuda.
En primer lugar, embargarán el saldo positivo que exista en las cuentas corrientes de las que sea titular, así como el 30% de la parte de su salario que exceda del SMI y, si no se cubre la deuda, posteriormente embargarán los vehículos de su titularidad y después los inmuebles.
Si están casados en régimen de gananciales, podrán embargar igualmente el salario de su marido.
Sería conveniente que antes que se despachara ejecución, trataran de llegar a un acuerdo con la parte demandante para proponer un plan de pago de la deuda, con lo que evitarían las costas del procedimiento de ejecución y los intereses de demora.
Atte.
Despacho de Abogados
Guzmán & Cubero
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