Me encuentro en una demanda, el padre de mi hijo desde que nació lo cuide yo, él no quería pasarle ni verlo y yo no le hice juicio a los dos años de mi bebé hice un permiso para la abuela, para que lo cuide, lo cual ya venció y fui a recoger a mi menor hijo. No quisieron entregarme a mi hijo, pero he hablado con el juez, porque aún no hay sentencia de la demanda y que puedo llevarme me dijo y fiscales. También, pero si él papá se opone que haría, llame a un amigo coronel que me dijo si tenía la patria potestad y yo le dije que desde que nació lo he criado su papá, sólo lo firmo y se fue, pero no sé si la tengo yo o los dos. ¿Tiene algo que ver eso?
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Hola, Buenas tardes.
La Patria Potestad se tiene por ministerio de la ley sobre los hijos menores de edad o incapacitados. Y se PIERDE sólo por la muerte, por la mayoría de edad o la emancipación del hijo y por resolución judicial que así lo declare.
Cosa distinta es tener o no tener la guarda y custodia del menor de edad o incapacitado.
Sien embargo la guardia y custodia del menor la pueden tener:
1º Un padre correspondiendo al otro un derecho de visita en horas y fechas determinadas judicialmente.
2º Otra persona o entidad distinta de los padres ha quien se le confía la guarda y custodia del menor por orden judicial o legal. (Guarda de derecho, o tal vez tutela).
3º Otra persona o entidad a quien se le confía voluntariamente y por causa de necesidad la guarda y custodia temporal del menor a solicitud de uno sólo o de ambos padres. (Guarda de hecho).
Por lo que ya puede saber usted si tiene o no la patria potestad sobre el menor. Un cordial saludo.
Hola, Buenas tardes.
La patria potestad se tiene por ministerio de la ley sobre los hijos mientras son menores de edad o son incapacitados.
La patria potestad se pierde por sentencia firme que la quita; por la mayoría de edad de los hijos o por su emancipación a los 16 años, o por fallecimiento.
Otra cosa distinta es la guarda y custodia del menor que puede estar en manos de uno sólo de los padres por orden judicial, en cuyo caso le corresponde al otro un derecho de visita en determinadas horas y días. O puede darse el caso de haber cedido los padres la guarda y custodia del menor temporalmente a otra persona por no poder ellos atender al menor adecuadamente (guarda de hecho).
En su caso, y salvo sentencia o auto en contrario tiene derecho a relacionarse con su hijo menor de edad y a recuperarlo si usted voluntariamente y por necesidad ha tenido que dejarlo confiado en manos de otra persona temporalmente.
Hola. Buenos días.
La patria potestad corresponde a los padres sobre sus hijos menores de edad o incapacitados por disposición legal. La patria potestad se pierde por las causas que establece la ley: la mayoría de edad del menor, la emancipación del mayor de 16 años, la muerte del padre o madre y la privación de la patria potestad por sentencia judicial firme.
Pero una cosa es la patria potestad y otra su contenido.
Así por ejemplo: Ambos padres pueden tener la patria potestad pero puede ser que sólo uno de los padres tenga la guarda y custodia del menor y el otro padre/madre sólo tenga derecho a ver o visitar al menor determinados días y horas al cabo del año. (Lo que suele ocurrir en la mayoría de los divorcios que todos conocemos).