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Buenos días.
La sentencia no ha sido comunicada a una de las partes por nadie, ¿tiene validez?
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9 respuestas
Una sentencia en firme y sin haber ninguna oposición de las partes, se dejó constancia secretarial. Cabe el incidente de nulidad por no haberse notificado personalmente en una sentencia en decretar el statu quo (perturbación a la posesión - policivo) gracias.
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Buenos días Don Luis,
La sentenia se comunica mediante procurador, si está personado en el procedimiento, vía correo certificado, y en caso de que esta última no tuviese el resultado deseado, mediante publicación edictal.
Un saludo,
Manuel Padilla.
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Las sentencias deben comunicarse de varias maneras. Lo habitual es que sea por carta certificada, pero si no se localiza al interesado, se hace mediante edictos que es de una manera publica. con eso se de por comunicado.
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Brevemente decir que si en el procedimiento está personado Procurador a él se le realizarán todas las notificaciones del mismo, dando ya por notificada la Sentencia en cuanto la reciba. En caso contrario, la notificación deberá realizarse personalmente como asi lo establece el art. 497 de la Lec punto 2. La sentencia o resolución que ponga fin al proceso se notificará al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 de esta ley. Pero si el demandado se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará publicando un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el "Boletín Oficial del Estado.
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Directamente por el Juzgado, a través del Procurador, por correo certificado a las partes o mediante citación para que comparezcan ante el Juzgado y allí firmen que se les entrega.
Reciba un cordial saludo.
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Estimado Luis,
Las sentencias judiciales se notifican por medio del Procurador que le representa ante el Juzgado, y es su procurador quien se la debe de entregar a Vd. Si se trata de un procedimiento judicial en el que no ha intervenido Procurador por no ser preceptivo, en tal caso es el Juzgado quien le debe de enviar a Vd. una citación para que se persone en las oficinas judiciales y le notifiquen personalmente la sentencia. Quedamos a su disposición en nuestro despacho.
Atentamente,
Elejabeitia Abogados
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Estimado Luis,
la Ley de Enjuiciamiento Civil se ocupa en varios artículos de los actos de comunicación. Me permito enviarle los dos que me parecen más interesantes. Lo normal es, de todas formas, que se haga a través de su procurador, si tiene desigando uno en el procedimiento.
Artículo 160. Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes:
1. Cuando proceda la remisión de la copia de la resolución o de la cédula por correo certificado o telegrama con acuse de recibo, o por cualquier otro medio semejante que permita dejar en los autos constancia fehaciente de haberse recibido la notificación, de la fecha de la recepción, y de su contenido, el Secretario judicial dará fe en los autos de la remisión y del contenido de lo remitido, y unirá a aquéllos, en su caso, el acuse de recibo o el medio a través del cual quede constancia de la recepción o la documentación aportada por el procurador que así lo acredite, de haber procedido éste a la comunicación.
2. A instancia de parte y a costa de quien lo interese, podrá ordenarse que la remisión se haga de manera simultánea a varios lugares de los previstos en el apartado 3 del artículo 155.
3. Cuando el destinatario tuviere su domicilio en el partido donde radique la sede del tribunal, y no se trate de comunicaciones de las que dependa la personación o la realización o intervención personal en las actuaciones, podrá remitirse, por cualquiera de los medios a que se refiere el apartado 1, cédula de emplazamiento para que el destinatario comparezca en dicha sede a efectos de ser notificado o requerido o de dársele traslado de algún escrito.
La cédula expresará con la debida precisión el objeto para el que se requiere la comparecencia del emplazado, indicando el procedimiento y el asunto a que se refiere, con la advertencia de que, si el emplazado no comparece, sin causa justificada, dentro del plazo señalado, se tendrá por hecha la comunicación de que se trate o por efectuado el traslado.
Artículo 161. Comunicación por medio de entrega de copia de la resolución o de cédula:
1. La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada.
La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o, en su caso, el procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar.
2. Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o, en su caso, el procurador que asuma su práctica, le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la Oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia.
3. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de 14 años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero.
Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de éste, la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquel o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella.
En la diligencia se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación y la fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el nombre de la persona que recibe la copia de la resolución o la cédula y la relación de dicha persona con el destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada.
4. En el caso de que no se halle a nadie en el domicilio al que se acuda para la práctica de un acto de comunicación, el Secretario Judicial o funcionario designado procurará averiguar si vive allí su destinatario.
Si ya no residiese o trabajase en el domicilio al que se acude y alguna de las personas consultadas conociese el actual, éste se consignará en la diligencia negativa de comunicación. Si no pudiera conocerse por este medio el domicilio del demandado y el demandante no hubiera designado otros posibles domicilios, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 156.
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Estimado Luis,
Depende de la materia, pero en términos generales, las sentencias se comunican por medio del procurador que representa procesalmente a cada parte, aunque si ésta no está personada, se le comunica personalmente, o si está ilocalizable, mediante edictos.
Quedamos a su disposición.
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A través del procurador si está personado, en caso contrario a través del propio juzgado pol servicio de notificaciones o bien por Edictos
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