Compatibilidad entre demanda de ejecución de sentencia y denuncia penal

Realizada por queralt. 19 abr 2013

Estimados señores/as: He tramitado demanda de ejecución de sentencia por impago de pensión alimenticia de doce meses alternos desde 2009 hasta 2012. Me da largas, siempre con excusas de falta de cobro por parte de la empresa pero nunca ha habido intención de pagar atrasos cuando ha cobrado. Durante este año, el padre solo ha pagado el mes de febrero y ahora al llegarle la ejecución me dice que hasta que no se arregle por su abogado el tema de la demanda no piensa pagarme ninguna pensión más (todavía no ha habido juicio ni sentencia firme y actualmente el niño tiene 7 años). Si realizase denuncia penal por impago de lo adeudado este año (enero, marzo y abril), ¿sería compatible con la demanda anterior? Es decir, ¿siguen su curso independientemente? Es que creo que sería más disuasorio el método penal...

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Son compatibles, aunque si usted ejerce la responsabilidad civil en el tema penal, y cobra, no puede seguir adelante con la ejecución salvo por las cantidades que se hayan ido devengando que no se encuentren incluidas en el procedimiento penal.

Afede, Alianza Franco Española De Abogados De Empresa Abogado en Salamanca

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Son compatibles ambos procedimientos, pero normalmente para que el procedimiento penal tenga más fuerza es altamente aconsejable adjuntar el procedimiento de ejecución de sentencia civil.

Jove Abogado Abogado en Figueres

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En este caso son compatibles ambos procedimientos, pero si Vd. cobra en la vía penal no puede seguir reclamando lo cobrado en la vía civil.

Rangel Abogados Abogado en Barcelona

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En este caso son compatibles ambos procedimientos, pero si Vd. cobra en la vía penal no puede seguir reclamando lo cobrado en la vía civil.
RANGEL ABOGADOS

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Como norma general, si se inicia un procedimiento penal quedará en suspenso cualquier procedimiento que, sobre los mismos hechos, pueda existir -incluida la ejecución-.
Es decir, si obedecen al mismo motivo, con la denuncia penal se pueden solicitar cantidades (responsabilidad civil), siendo en consecuencia inviable combinar ambas alternativas, especialmente si se trata de reclamar la pensión alimenticia de menores o asimiladas.

Anónimo-150976 Abogado en Sevilla

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