Quiero comprar un trastero en Madrid y he leído que hay que tributar por él como IVA, es decir, un 21%, es así? No es como ITP?
En caso afirmativo, cuándo se paga esa cantidad? Qué más gastos supone la compra de dicho trastero?
Muchas gracias.
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Buenos días Virginia,
El plazo para liquidar los impuestos es de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la compra del trastero.
La cantidad a pagar dependerá ya que es un impuesto transferido a las comunidades autónomas, también de si obra nueva, es decir, primera transmisión, o de segunda mano.
Si es nuevo o lo vende una empresa, se paga el IVA ( 21%), salvo que hayas comprado también una vivienda a la misma promotora. En ese caso, podrías vincular la compra de ese trastero a la de la vivienda y entonces el IVA, sería del tipo reducido (10%) de compra de viviendas.
Si es de segunda mano o entre particulares, tendrás que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP); en Madrid es el 6% de lo escriturado. El plazo para pagar, es de 30 días hábiles.
Con la escritura y habiendo liquidado los impuestos correspondientes en hacienda, deberás acudir al Registro de la Propiedad para inscribirla a tu nombre.
Espero haberte orientado.
Estamos a tu disposición.
Saludos cordiales.
El ITP se liquida mediante el model 600 que puedes descargar de la Web de tu comunidad o bien comprarlo en la propia
Estimada Virginia: La respuesta es "depende". Si quien le vende el trastero es una empresa o profesional, deberá pagar un 21% de IVA. En cambio, si quien le vende el trastero es un particular, deberá pagar un 6% de ITP. Si desea inscribir en el Registro dicho trastero deberá hacer escritura pública (notario), llevarlo al registro y pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Si desea asesoramiento en la gestión quedo a su entera disposición. Un cordial saludo.
Estimada Virginia: La respuesta es "depende". Si el trastero se lo compra a una empresa deberá pagar el 21% de IVA, en cambio, si se lo compra a un particular deberá pagar un 6% de ITP. Si desea inscribir el trastero en el Registro deberá pagar notaría, registro e impuesto de actos jurídicos documentados. Si desea que asesoramiento en la gestión, quedo a su disposición. Un cordial saludo.
Estima Virginia: La respuesta es "depende". Si el trastero se lo vende la empresa que lo saca al mercado o, si por el contrario se lo vende un particular. En el primer caso pagará IVA, en el segundo ITP.
Si desea inscribir el la compra en el Registro, deberá abonar los gastos de Notario y Registro.
Si desea que le asesoremos en la gestión, en nuestro despacho somos expertos en Derecho Inmobiliario y Fiscal.
Estimada Virgina,
El IVA se paga por los bienes de nueva adquisición, por lo que si el trastero sale a la venta por primera vez, habrá que pagar IVA.
Por el contrario, si el trastero ya ha tenido dueños posteriores, el impuesto será el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En Grupo LaBE Abogados somos especialistas en Derecho, por lo que si tiene algún problema, no dude en contactar con nosotros.