Compraventa

Realizada por Miguel Prieto. 24 oct 2016 Derecho Inmobiliario

Vamos a comprar una vivienda en el extraradio de Barcelona. Es una casa de segunda mano y hemos acordado con los vendedores esperar dos años (ya que a ellos les dan su nueva vivienda en dos años).

Los propietarios nos han dicho una fórmula que es pagar un 10% en arras y luego otro 10% en plazos. Luego han comentado escriturar por el 80% del valor de la compra.

Yo no lo veo claro... ¿Eso es legal? Nosotros no queremos hacer nada que no sea legal... Además, me huele a algo del tipo dinero en B, no?

¿Como puedo asegurarme que todo esté bien?

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Buenas Tardes Miguel, le informamos que los contratos que se firmen por ambas partes son de obligado cumplimiento, y es muy común redactar un contrato de arras sobre el inmueble que luego en escritura se va a adquirir mediante la compraventa, y debe indicarse plazo o indicarlo en las cláusulas para evitar problemas. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Civil y nos movemos a nivel nacional, escríbanos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Estimado Sr. Prieto.

Puedes realizar un contrato de arras o señal inicialmente sin ningún problema y luego escriturar la compraventa ante notario.

Debes tener en cuenta que el contrato de arras es un contrato que vinculan a ambas partes y que deberá estipularse en dicho contrato mediante las diferentes cláusulas como se va a regir posteriormente la compra final, plazos, pagos iniciales y posteriores, penalizaciones, y otras condiciones.

Este contrato se realiza para formalizar una reserva del inmueble para su posterior compraventa. Es muy importante que te revisen dicho contrato si es entre particulares, ya que es tan importante este contrato como la posterior escritura ante notario.

Es completamente legal realizar esta fórmula, de hecho el contrato de arras es una figura jurídica muy utilizada en la compraventa de inmuebles.

En nuestro despacho somos especialistas en derecho civil, por lo que hemos redactado y revisado multitud de contratos de arras y compraventa de inmuebles. Puede despositarnos su confianza si lo estima conveniente para que revisemos su contrato antes de firmarlo o redactarlo si llegara a este acuerdo con la parte vendedora.

Espero haberle ayudado. Atentamente.

Iñaki Iribarren García. Abogado MICAP 2327.

​Iñaki Iribarren García Abogado en Pamplona/Iruña

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