Compré un coche de demostración con 800 km a un concesionario Citroën. En 5 meses he ido 7 veces al taller con problemas en sensores de motor, aire acondicionado, no funciona star & stop y ahora llevo un problema en los airbags que no me funcionan desde hace un mes y medio, solo me dejaron coche de cortesía durante 4 días y me llamaron diciendo que lo necesitaban. Tengo dos hijos y no me atrevo a subirlos al coche sino funcionan bien los sistemas de seguridad. Tiene 5 meses y lleva parado un mes y medio. En Citroën España me dicen que al ser de demostración el coche ellos no se hacen cargo, que hable con el concesionario. Mi pregunta es: ¿Qué puedo hacer? ¿Qué puedo reclamar? ¿Qué pasos debo seguir?
Está matriculado en enero 2019, conmigo desde mayo, tiene 4900 km.
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Póngase en contacto con nuestro despacho y nos ocuparemos de todo. Usted puede resolver el contrato (con devolución del pago que realizó) o solicitar una rebaja del precio.
Confíe en nosotros y nos ocuparemos de todo. Saludos cordiales.
Buenos días,
La ley de consumidores y usuarios y el código civil protege este tipo de problemas. Usted tiene derecho a que le devuelvan el dinero que ha pagado por el vehículo, los gastos que le ha supuesto, y además una indemnización.
Es un proceso que necesita un asesoramiento especializado para solicitar informes necesarios ya que los concesionarios están acostumbrados a este tipo de problemas.
No lo demore, ya que cuanto más tiempo pase, es perjudicial para usted y para la solicitud de pruebas.
Quedo a su disposición.
Estimado Javier:
Cuando el vendedor es un concesionario oficial, es decir, un profesional de la compra-venta de vehículos, no se aplica el Código Civil sino el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), con más ventajas para el comprador. En este caso:
1.- Hay una obligación de ofrecer garantía por parte del vendedor, al menos de un año.
2.- Si la avería aparece durante los seis primeros meses, se presume que existían cuando se entregó el vehículo. Es decir, no es imprescindible el informe pericial aunque sí aconsejable. Si la avería aparece después de los seis primeros meses, sí habrá que demostrar que existía en el momento en que se transmite el vehículo.
Las condiciones son que las averías no se hayan producido por piezas de desgaste o que no fueran evidentes cuando formalizó la adquisición.
En función de sus intereses podría optar por el ejercicio de la acción redhibitoria, es decir, deshacer el contrato si ya no le interesa conservarlo.
El ejercicio de la acción quanta minoris, que consiste en una rebaja del precio que tendrá que hacer el vendedor.
O las reparaciones del vehículo, salvo que sobrepasen un límite razonable como parece su caso.
Si desea que estudiemos su caso personalmente no dude en pedirnos una cita y le atenderemos con mucho gusto, o podemos comunicarnos telefónicamente o a través del correo electrónico, ya que veo que está usted en Barcelona.
Quedamos a su entera disposición
Saludos cordiales.
Estimado Iván:
Cuando el vendedor es un profesional de la compraventa vehículos, como parece deducirse de su consulta, no se aplica el Código Civil sino el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), con más ventajas para el comprador. En este caso:
1.- Hay una obligación de ofrecer garantía por parte del vendedor, al menos de un año.
2.- Si la avería aparece durante los seis primeros meses, se presume que existían cuando se entregó el vehículo. Es decir, no es imprescindible el informe pericial aunque sí aconsejable. Si la avería aparece después de los seis primeros meses, sí habrá que demostrar que existía en el momento en que se transmite el vehículo.
Si el vendedor es un establecimiento, nunca se perderá el derecho a la garantía ya que éste es irrenunciable. No importa que hayamos firmado la renuncia en el contrato o en un documento aparte. Siempre hay posibilidad de reclamar, dado que los derechos de los consumidores son irrenunciables.
La garantía de un automóvil usado no siempre es aplicable. Tan solo la puedes exigir si se trata de un defecto oculto. Esto quiere decir que tendrás que demostrar que no se trata de una avería por uso o desgaste, ya que en estos casos el vendedor no será responsable.
Se considera una avería por uso o desgaste aquella que es fruto del uso diario del coche, como el desgaste de las pastillas de freno, una bombilla que se funde, desgaste de neumáticos...
Otra de las condiciones necesarias para que puedas reclamar la garantía de un automóvil usado es que el defecto no fuese evidente antes de la compra. Es decir, si el coche presenta una rotura o un defecto de funcionamiento evidente antes de cerrar la operación, no será posible que reclames después.
Por eso, hay que exigir las reparaciones pertinentes antes de la adquisición
En caso de reclamación, ¿qué podemos exigir?
En función del importe de la reclamación se podrá optar por:
1.- Ejercicio de la acción redhibitoria, es decir, deshacer el contrato. El comprador devolverá el vehículo y el vendedor el precio y los gastos ocasionados.
2.- Ejercicio de la acción quanta minoris. Consiste en solicitar una rebaja del precio que tendrá que devolver el vendedor.
3.- Si el vendedor es un establecimiento de compraventa, lo normal es exigir la reparación del vehículo salvo que no merezca la pena.
¿Cómo procedemos a reclamar?
Reclamación extrajudicial al vendedor:
1.- Si el vendedor es un establecimiento de compraventa conviene solicitar una hoja de reclamaciones y rellenarla, como siempre conservando una copia y al mismo tiempo enviar un burofax.
Si la reclamación extrajudicial no ha dado resultado: Si vendedor es un establecimiento habrá que comprobar si está adherido al sistema arbitral de consumo. En caso afirmativo podremos reclamar sin necesidad de acudir a los tribunales, lo que agilizará el trabajo. Si no está adherido o si el vendedor es un particular, habrá que iniciar un procedimiento judicial interponiendo una demanda ante la jurisdicción civil.
Confíe en nosotros y nos ocuparemos de todo.
Saludos cordiales.