Tengo una hija y hace la comunión con 10 años y la madre se ha gastado para la comunión 800 euros en ropa, bisutería, un reloj, pendientes y un anillo y me exige la mitad. Yo le pago 240 de mensualidad más unos 60 de extraescolares, ¿es obligatorio también pagar eso?
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Buenas tardes
Respecto de los gastos derivados de la comunión si nada ha pactado previamente con usted, no puede reclamarle el pago de ninguna cantidad ya que se considera un gasto extraordinario.
Aunque dependerá también de lo que venga estipulado en la sentencia de separación o divorcio y del tipo de educación que le estén dando a su hija (educación en colegio religioso), pero debería haberlos consensuado con usted, si este fuera el caso.
Espero que la respuesta haya sido de utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo.
Buenas Tardes Daniel, le informamos que aquello que no figure en sentencia y en su defecto por convenio regulador, no se puede exigir, y mas siendo gasto extraordinario o contemplado por ustedes así. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Buenos días Daniel, a la cuestión planteada por Ud., decirle que en primer lugar habría que estar a lo acordado en el Convenio Regulador y/o en Sentencia.
Indicarle igualmente que de no venir en Sentencia los gastos a los que Ud., se refiere recogidos concretamente como gastos extraordinarios, el otro progenitor, si le quiere reclamar el 50 % de los mismos, debería haberle comunicado dicho gasto antes de producirse este y haberle consultado a Ud.,, tomado opinión y consentimiento para la realización de los mismos, en caso de discrepancia, debe ser el Juez quien decida si los mencionados gastos están o no comprendidos como gastos extraordinarios, y ello se sustancia en un procedimiento para tal efecto, en el que el Juez dictara la oportuna Resolución en la que incluirá el gasto como propio o no de los gastos extraordinarios en cuestión.
Para cualquier duda o ayuda que necesite puede ponerse en contacto con nosotros, un saludo.
Buenos días Daniel, a la cuestión planteada por Ud., decirle que en primer lugar habría que estar a lo acordado en el Convenio Regulador y/o en Sentencia.
Indicarle igualmente que de no venir en Sentencia los gastos a los que Ud., se refiere recogidos concretamente como gastos extraordinarios, el otro progenitor, si le quiere reclamar el 50 % de los mismos, debería haberle comunicado dicho gasto antes de producirse este y haberle consultado a Ud.,, tomado opinión y consentimiento para la realización de los mismos, en caso de discrepancia, debe ser el Juez quien decida si los mencionados gastos están o no comprendidos como gastos extraordinarios, y ello se sustancia en un procedimiento para tal efecto, en el que el Juez dictara la oportuna Resolución en la que incluirá el gasto como propio o no de los gastos extraordinarios en cuestión.
Para cualquier duda o ayuda que necesite puede ponerse en contacto con nosotros, un saludo.
En principio, como suele estipularse, si no lo ha consultado con usted debe pagarlo ella todo. No obstante, cada caso es mundo, por tanto puede enviar a mi despacho por email la sentencia de su divorcio o de guarda y custodia y la revisamos. Un saludo.