¿Con la prisión preventiva se viola el principio de presunción de inocencia?
Realizada por Leonardo. 24 mar 2014
Ya que una persona inocente está privada de libertad sin más pruebas que la declaración de unas personas, dichas declaraciones tienen muchas inconsistencias, ¿eso se toma en cuenta?
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Siempre y cuando la resolución del juez esté amparada en un razonamiento lógico y basado en la existencia de indicios suficientes, evidentemente la prisión preventiva es correcta. Por otro lado, la prisión preventiva es una medida cautelar, no un castigo, como la pena. Por ello, lo que debe valorar el juez es si se dan los elementos necesarios para acordar la medida (riesgo de fuga, reincidencia, etc), no si se es culpable o no. Sin embargo, siempre hay la posibilidad de recurso.
No se viola la presunción de inocencia con la adopción de la medida cautelar. En todo caso debe adoptarse con el respeto de los requisitos exigidos en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y para el cumplimiento de los fines para los que legítimamente está prevista.
Es una medida cautelar y se puede acordar siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
No obstante se puede recurrir en reforma ante el juez de instrucción que la dictó, o en apelación ante la Ilustre Audiencia Provincial de su Provincia.
En nuestro despacho existe grandes resultados con este tipo de recursos consiguiendo libertades con la estimación de los mismos.