Tengo un contrato indefinido y estoy muy agobiada por el exceso de trabajo porque estoy sola, no quieren meter a otra. Mi médico me ha dado de baja, ahora tengo miedo por si me pueden despedir ya que soy la única responsable del puesto
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Buenos días:
Hay que ver las causas del despido.
Le correspondería una indemnización mayor.
Antes de firmar asesorese. Le atenderemos en este despacho.
Saludos cordiales.
Sí. Te pueden despedir, pero sin causa que realmente lo justifique, sería un despido improcedente.
Si tienes un exceso de trabajo y eso es lo que ha provocado tu baja médica por ansiedad, etc., podrías denunciarlo en la Inspección de Trabajo y, de paso, si te despidieran tras tu denuncia, el despido sería nulo con obligación de readmitirte.
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Buenos días,
decirle que la modalidad de contrato que tiene no le exime del despido, eso sí a la hora de hacerlo le correspondería una indemnización en atención a las causas del despido y teniendo en cuenta su antigüedad.
En caso de que la despidan, asesórese antes de firmar nada.
Buenos Días, le informamos que que el hecho de estar indefinida no le exime de ser despedida. Si lo hacen estando usted de baja será improcedente o nulo y deberán indemnizarla por ello conforme a derecho. Si esto le ocurriera, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle y si lo decide representarle para defender sus intereses. Suerte.
Hola. El despido puede ser declarado nulo, improcedente o procedente. Si es declarado nulo la consecuencia es la inmediata readmisión .Hoy el despido nulo prácticamente se limita a casos de discriminación . Lo mas habitual sería la declaración de improcedencia que en caso de admitirse dicha improcedencia supondria la opción para el empresario de readmitir o indemnizar . No hay forma de obligar al empresario a optar por la readmision salvo se le olvide optar en el plazo de cinco dias desde la notificación de la sentencia que declarase improcedente dicho despido.
Una de las facultades que tienen las empresas es poder despedir a su empleados, pero se tendrán que ajustar a la legalidad y acreditar que los motivos por los que la despide son ciertos.
En caso de que la despidieran tendrá que demandar a su empresa, tiene plazo de 20 días, y si los motivos que alega la empresa no son ciertos, la tendrá que indemnizar o incluso puede ser considerado nulo el despido.
Si desea asesoramiento póngase en contacto con nuestro despacho
Carmen abogada de Málaga
M-G&D Abogados
La empresa le puede despedir, dado que es una facultad de las empresas, pero la tendrán que indemnizar, y además tendrá que ajustarse a derecho las causas del despido.
En caso de que la despidiera, tiene usted 20 días para poner demanda por despido y reclamación de cantidad si le debe algún concepto.
Quedo a su disposición
Carmen abogada de Málaga
M-G&D Abogados
El tener un contrato indefinido no es una protección absoluta, es decir, que si es posible el despido con la correspondiente indemnización y finiquito, pero sobretodo por una causa justa y probatoria.
Podemos encargarnos de la tramitación y de brindarle un asesoramiento personalizado.
Visite nuestra web y perfil del facebook para más detalles sobre nosotros.
Un saludo,
Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
Madrid