Estimados profesionales. En un proceso por impago de pensión de alimentos por carecer de ingresos se me ejecuta orden de embargo. En dicho proceso se me condena a otra cantidad por intereses y costas. ¿Es esto correcto teniendo en cuenta que soy beneficiario de asistencia gratuita? Tengo entendido que tendría que abonar las costas si en los 3 años siguientes viniese a mejor fortuna o de lo contrario me lo quitarían de lo embargado. Un saludo.
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Buenos días
El hecho de que sea usted beneficiario de la justicia gratuita , no impide que sea condenado al pago de las costas judiciales.
Las costas judiciales son los gastos que se originan durante la tramitación de un procedimiento judicial y que comprenden:
- Los honorarios del Abogado y derechos del Procurador, cuando su intervención es obligatoria.
- La inserción de anuncios o edictos que obligatoriamente deban publicarse durante la tramitación del procedimiento.
- Los honorarios de los peritos.
- Las copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos que se soliciten a los Registros Públicos, salvo que las solicite directamente el juzgado, en cuyo caso, serán gratuitos.
- Los derechos arancelarios (gastos de notario).
Si el condenado a pagar las costas del procedimiento es el beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita, sólo estará obligado a pagar estas costas además de los gastos que haya ocasionado su defensa, si en el plazo de tres años contados a partir de la terminación del proceso, mejora su situación económica.
Espero que la respuesta haya sido de su utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo.
Si usted ha sido condenado por sentencia al pago de una cantidad, a la misma habrán de añadirse las costas del proceso, con independencia de que usted tenga el beneficio de la justicia gratuita, habrá de hacer frente a las costas de la misma forma que al principal. Estamos hablando de una obligación dineraria, si no hace frente a la misma le embargarán y de igual forma con la cantidad estimada para intereses y costas.
Buenas Tardes, le informamos que habrá que estar a lo acordado en la sentencia y en su caso en el auto despachando ejecución. De todos modos consúltelo con su abogado de oficio. Suerte!