Consecuencias al no poder pagar la manuntencion por no tener recursos
Realizada por Ramón Muñoz León. 8 sep 2015
Hola, mi pregunta es la siguiente, he estado pasando la manutenención a mi ex pareja desde hace años por los tres hijos en común que tenemos. He cumplido siempre cuando trabajaba y cuando no, llevo años sin trabajar y solo percibía primero el paro y luego la ayuda. Ahora no tengo ayuda ni paro ni trabajo, tampoco tengo recursos ni bienes con lo que pueda pasar dicha manuntención. ¿Qué consecuencias tiene y que es lo que me puede pasar?
Gracias.
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Pues lo primero que tiene que hacer es solicitar una modificación de medidas para eliminar o reducir la pensión de alimentos.
Impagar una pensión alimenticia a los hijos es delito pero se necesita una voluntad de no pagar, es decir que pueda pagarlo y no lo haga porque no quiere.
De todas formas debe iniciar la modificación cuanto antes porque las mensualidades que no abona las sigue debiendo con intereses.
Lo primero, es solicitar la modificación de medidas y reducir la pensión de alimentos. Puede acudir al Colegio de Abogados de su Comunidad en busca de asistencia jurídica gratuita y un abogado de oficio.
Visite nuestra web y redes sociales si desea conocernos.
Un saludo,
Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
Madrid
Dado que no tiene recursos solicite un abogado de oficio y presente una modificación de medidas ya para intentar que reduzcan o suspendan la pensión de alimentos. De lo contrario la madre podría denunciarle por la vía penal teniendo que alegar que no ha pagado por no poder hacerlo. Mientras tanto usted pese a no tener ingresos resulta deudor de las cantidades que se vayan devengando.
Buenos Días Ramón, le informamos que debe solicitar abogado de oficio y formular demanda de modificación de medidas solicitando la reducción de la pensión o extinción. Suerte!!!
En primer lugar debe solicitar una modificación de medidas, para ajustar su obligación de pago de alimentos a sus posibilidades económicas.
En respuesta a su situación actual, ese dinero que no ha pagado lo debe, y lo seguirá debiendo hasta que lo pague, por lo que pueden reclamarselo civilmente, y se le condenará a abonarlo con sus bienes presentes y futuros.
Sobre la comisión de un delito de abandono de familia, en la modalidad de impago de pensiones, el delito es no pagar PUDIENDO hacerlo, por lo que dadas sus circunstancias probablemente le absolverian, pero aún así le puede denunciar, y deberá usted pasar por el correspondiente juicio.
Saludos.
Si las circunstancias que se tuvieron en cuenta al dictar la sentencia han cambiado, entonces debe usted solicitar al juez una modificación para adaptarse a su nueva situación, en que se reduzca al mínimo o se suprima. Si no hace nada y no paga le pueden denunciar por impago y abandono de familia. Saludos.
Ignacio Tomás
Abogado
Debería solicitar una modificación de medidas, para adaptar la pensión de alimentos que tenga que pasar a su situación actual. Cuanto más tiempo deje transcurrir más deuda acumulará. En cualquier caso, con la nueva modificación del código penal se ha despenalizado, por lo que las consecuencias serían exclusivamente de orden civil.
En nuestro despacho estaremos encantados de asesorarle.