yo y otros 4 socios queremos montar una sociedad de responsabilidad limitada, aportando cada uno un capital socialdemócrata 1.000 euros. ¿Cabría la posibilidad de crear las participaciones con prima? ¿ Qué posibilidades existen a la hora de determinar las posiciones jurídicas de socio a través del número de participaciones? Gracias
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Estimada María:
Cada sociedad es un mundo de tal manera que todo aquello que quieran hacer constar sobre su funcionamiento y órganos de participación y gestión será lo que entre todas las partes acuerden y habrán de figurar y constar en los estatutos y en las escrituras de constitución correspondientes.
La prima va irremisiblemente ligada a la emisión de acciones, circunscrita a las Sociedades Anónimas. Por tanto, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, por su génesis, no llevan aparejada prima de emisión, por carecer de acciones, sino de participaciones. En cualquier caso, pasa supuestos de ampliación de capital, siempre pueden modificar el valor nominal de la participación.
Respecto de los derechos del socio, el número de participaciones determinará el mayor o menor peso a la hora de ejercer el derecho de voto en la Junta General, por lo que quizás les compense una emisión de participaciones determinada, y que cada partícipe pueda adquirir las que necesite, o las que, según acuerdo de la mayoría, pueda permitirse.
No obstante, estaré encantado de estudiar su asunto, por lo que, si quiere, puede ponerse en contacto conmigo a través de la plataforma.