Alquilé un coche en la estación AVE Atocha a la empresa Europcar, me di golpe y alegaron alcoholemia, de la cual me absolvieron nivel bajo 0,46, pues según el juez no fue causa de accidente. No obstante, me cargaron a mi tarjeta de crédito 1200 euros por los daños ya que en seguro a todo riesgo, queda excluida alcoholemia. Hecho desestimado con sentencia firme por absolución. Mi pregunta es, ya que el seguro a todo riesgo lo cubre -tengo documentos-. La empresa arrendadora del vehículo debiera devolver mi dinero. Me aconsejan ponga monitorio. ¿Qué pasos seguir?
Este hecho fue hace tres años, ¿podría incluso solicitar intereses de demora?
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No estoy de acuerdo, pues ¿quienes son la empresa arrendataria para valorar si el conductor llevaba alcoholemia o no?- Este hecho solo lo puede verificar la policía municipal, con el alcoholímetro. Incluso en sentencia judicial posterior habiendo acreditado tasa de alcohol 0,42, indica claramente que la "alcoholemia no fue causa del accidente", pues no queda probado que la ingesta de alcohol fuese antes de la conducción, ya que cuando llegó la policía, dos horas después, el arrendatario ya entregó el vehículo volutariamante. Este hecho pudo ser debido a la impericia del conductor ante el manejo de un vehículo nuevo desconocido para el conductor. La mala praxis que hacen las empresas de alquiler de las tarjetas de crédito de sus clientes, cargando a sus titulares arrendatarios, daños no causados por los mismos sino de siendo daños de entrada-causados por dueños anteriores- es algo habitual según las asociaciones de consumidores y acumulan cientos de denuncias contra Visa y otras entidades crediticias. Prueba de ello es que fue absuelto ok NI DELITO CONTRA SEGURIDAD VIAL NI VIA ADMINISTRATIVA... Ángel.
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No. De su enunciado se deprende que ha sido absuelto al no haber incurrido en responsabilidad penal en el hecho causante del accidente, no obstante vd. conducía con una tasa de alcohol en sangre superior a la legalmente permitida que, aunque no era lo suficientemente alta como para que se le pudiera exigir responsabilidad penal por comisión de delito contra la seguridad vial, sí cometió infracción administrativa. Hecho que ha sido suficiente para que la compañía haya cargado a su cuenta el importe de la reparación del vehículo.