En mi contrato de hostelería 189 no consta en ninguna cláusula que mis horas trabajadas se comprendan en horario nocturno y no me pagan el 25% más por esas 3 horas diarias nocturnas (los fines de semana 4 o 5) que realizo a diario.
Otra pregunta también es si es legal trabajar 40h semanales y que solo me den un día de fiesta, gracias.
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Hola rebeca,
en primer lugar seria necesario saber la localidad donde presta sus servicios a efectos de revisar el convenio colectivo aplicable, y una vez teniendo conocimiento del mismo, saber la jornada semanal y horario que realiza.
Quedamos a su completa disposición para estudiar su caso con mas detenimiento.
En referencia al plus de nocturnidad habrá que acogerse a los que diga el convenio colectivo correspondiente.
Según el Estatuto, los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.