Buenas tardes. Me pongo en contacto con ustedes para hacer una consulta.
En septiembre de 2017 firmé un contrato de relevo en un colegio concertado de Castilla y León, con jornada parcial de 12 horas lectivas. La profesora a la que habría de relevar se jubila en febrero de 2021, y ya me han comunicado que no voy a continuar a partir de esa fecha.
El contrato de relevo es por una profesora de Primaria y yo solo puedo impartir clase en Secundaria, aunque a la hora de firmar pensé que no habría problema en mantener mi puesto ya que sigue habiendo necesidad de impartir mis horas en Secundaria después de dicho relevo.
Ante esta situación, he considerado la posibilidad de no comenzar el próximo curso porque no tiene sentido dejarlo a medias, con el consiguiente perjuicio para el alumnado. Quisiera saber qué opciones tengo; no sé si solicitar el cese voluntario y con ello perder el derecho a prestación por desempleo o pactar un despido (no sé si eso es legal) para tener derecho a ella. También me gustaría saber, en cualquiera de los casos, con cuánta antelación debo comunicar al colegio que quiero marcharme y de qué forma debo hacerlo, teniendo en cuenta que ahora mismo es imposible hacerlo de forma presencial. No quisiera decir nada aún por si el colegio decidiera dejar de pagarme los meses de julio y agosto, a los cuales tengo derecho.
Muchas gracias.
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Estimado Pedro:
Le sugerimos dirigir su consulta a un abogado laboralista de esta plataforma jurídica.
Estimado Pedro,
Si desea dimitir de la relación laboral tendrá que cumplir con el preaviso concreto que se determine dentro del Convenio Colectivo aplicable a su caso o en el contrato de trabajo, si no existe un plazo determinado tendrá que comunicarlo con 15 días de antelación, siendo asimilable a una baja voluntaria, por lo que no tendrás derecho a indemnización ni a la prestación por desempleo.
En caso de no cumplir con su obligación de preaviso, se puede prever una responsabilidad para usted, que suele estar regulada por el mismo Convenio o el contrato laboral.
Sin perjuicio de que no se indiquen penalizaciones, el empresario tendrá derecho a descontar un día de salario por cada día de preaviso incumplido, dentro del finiquito que se debe entregar al trabajador. Además, la empresa también podrá exigir al trabajador, en determinados casos, una compensación económica por los daños y perjuicios causados a la empresa al no cumplir con el preaviso de la baja voluntaria.
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