Tengo firmado un contrato de alquiler como arrendador con una duración de 12 meses renovables (hasta el 1 de diciembre del 2016).
Sobre la devolución de la fianza no se especifica nada en el mismo, salvo lo que se estipula legalmente sobre este tipo de contratos.
Mi inquilino me comunica 10 días antes que se marcha el próximo 1 de agosto por cuestiones profesionales, porque ni se ha completado el año de alquiler que indica el contrato ni el preaviso de 30 días que entiendo existe por Ley.
Ahora reclama la devolución de la fianza.
¿A qué estoy obligado legalmente?, ¿Debo devolverle la fianza, o la Ley me favorece a mí como arrendador?
Quedo a la espera de respuesta. Gracias
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Habría que estar a los términos del contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes.
Contacte con nosotros y nos ocuparemos de todo. Saludos cordiales.
Buenas Tardes Mario, le informamos que habrá que estar a lo acordado en el contrato de arrendamiento siendo de obligado cumplimiento para ambas partes. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Civil, venga a vernos o escribanos, estaremos encantados de atenderle!
Requisitos del desistimiento del contrato por el arrendatario:
1º.- Que hayan transcurrido al menos seis meses desde la formalización del contrato.
2º.- El inquilino debe comunicarle al arrendador su deseo de abandonar la vivienda antes de la finalización del contrato, al menos con una antelación mínima de 30 días.
Si el arrendador acepta que se vaya sin exigirle nada más, fenomenal, puesto que el acuerdo de las partes tiene prevalencia sobre la Ley. Lo recomendable en este caso es que se firme un documento por las partes dando por rescindido el contrato, devolviendo el arrendador en su caso la fianza entregada y acordando que las partes no se adeudan cantidad alguna.
– ¿Qué ocurre si el arrendador se opone a que el inquilino se vaya antes del tiempo convenido?. En este caso la Ley le permite al inquilino desistir del contrato. Ahora bien, “cuando lleve al menos seis meses de duración“, es decir, que tiene que estar pagando la renta hasta diciembre de 2016 inclusive. Por tanto si quiere ejercitar el derecho de desistimiento y marcharse lo antes posible, deberá comunicarle al arrendador 30 dias antes del mes de diciembre (fecha fin de contrato) su deseo de dejar la vivienda; mientras tanto debe seguir pagando la renta.
3º.- En cuanto al asunto de si cabe INDEMNIZACIÓN por el desistimiento del contrato por el arrendatario, hemos de destacar que al margen de esos SEIS MESES de obligado cumplimiento por parte del inquilino del pago de las renta, el repetido artículo 11 LAU añade lo siguiente: “Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización“.
¿Tendría que pagar además, el inquilino, alguna indemnización?
Si en el contrato figura expresamente pactada una cláusula en la que diga que si el inquilino desiste del contrato antes de que finalice el año contratado, debe pagar una indemnización de UNA MENSUALIDAD POR AÑO (art. 6 LAU) que reste por cumplir o la parte proporcional si el tiempo es inferior, entonces SÍ DEBE INDEMNIZAR AL ARRENDADOR con estas cantidades, sino, no es oblitario.
Espero le haya orientado, quedamos a su disposición para lo que precise.
Rosa Vázquez Pinilla
Pinilla-abogados.