Consulta fin de contrato alquiler

Realizada por toni. 3 mar 2015

Hola, a finales de este mes se nos acaba contrato de alquiler de cinco años. La agencia que nos alquila el piso (que no es la propietaria) nos ha informado que tenemos que pagar una ampliación de fianza (60€), unos gastos de tasas (unos 150) y medio mes de alquiler (unos 550€). Por lo que tengo entendido, la renovación por tres años es automática, ¿entonces por qué tengo que pagar estas cantidades? Por lo que he leído por aquí, tendría que pagar solo la ampliación de fianza. ¿Qué debería hacer?

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Buenos Dias, en relación con la consulta realizada, la prórroga por 3 años que establece la Ley de Arrendamiento Urbanos es automática, a los efectos de valorar las cantidades que les reclama la intermediaria ( inmobiliaria), habría que ver las cláusulas del contrato que ud formalizó en du dia. Si desea visitarnos y que le asesoremos o valoremos su caso, en Grech Abogados, será un placer atenderle.

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días
La prórroga de tres años es automàtica excepto que la propiedad le haya notificado su voluntad de no continuar con el arrendamiento.
De todas formes deberíamos estudiar el contrato que suscribió en su día para poder determinar los passos a seguir al respecto
Estamos a su entera disposición
Un saludo

Izquierdo i Tugas Associats Abogado en Gavà

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Buenos días.

Por lo que usted relata se trata de un contrato firmado co anterioridad a la entrada en vigor de la modificación en la ley de arrendamientos. En ese caso, al finalizar el término de cinco años existen dos opciones:

1.- Pactar una prórroga con el inquilino por el tiempo que consideren oportuno antes de finalizar el contrato y manteniendo todas las cláusulas y estipulaciones del contrato. En este caso el contrato quedaría sujeto a la normativa anterior a la reforma, por la que el inquilino deberá cumplir el tiempo de prórroga o indemnizar con las rentas de los meses que queden por cumplir el contrato.


2.- Firmar un nuevo contrato sujeto a la nueva Ley de fomento del alquiler en el que se pacte una larga duración y en el que el casero pueda incluir una que especifique que en caso de que el inquilino decida marcharse dejando incumplido el plazo de duración pactado, deberá indemnizar al arrendador con un mes de alquiler por cada año que deje de cumplir.

Estaremos a la espera de sus noticias si quiere ampliar la información.
Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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Buenos días:

En primer lugar hay que revisar su contrato de arrendamiento para ver en que condiciones se pactó o no se pactó prorroga.
En segundo lugar, no entendemos el porqué de la ampliación de la fianza ( si sigue abonando la misma renta la fianza se debería quedar tal y como está) pero insisto sin conocer los términos del contrato, no podemos indicarle como actuar.
En cuanto a las tasas que le piden, no entiendo a que se deben...
Nos ponemos a su disposición para asesorarle en este asunto, somos especialistas en Derecho Inmobiliario.

Un saludo,

PRAGMATIS ASESORES,S.L.

Pragmatis Asesores Abogado en San Sebastián de los Reyes

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