Consulta pregunta

Realizada por Javier. 12 nov 2019 Abogados reclamaciones

Buenas noches me pongo en contacto con usted para exponerle mi caso.
Tengo dos embargos por juicio monitorio por motivos económicos no puedo hacer frente a ellos del juzgado 1 de primera instancia.
He solicitado la RAI la ayuda de 11 meses de 430,27€ que dan a casos de emergencia tengo una cuenta y solo tengo ese ingreso y tengo entendido que no te pueden embargar el SMI de los 900€ en este caso yo cumplo las condiciones según el art.607 LEJC
Yo lo que quiero es tener un escrito para el juzgado de primera instancia de Gandía si cuando paga el SEPE el día 10 no puedo sacar el dinero porque me han embargado el dinero ir al Juzgado y decir que no pueden embargarme porque cobro 430,27€ es el único ingreso que tengo y no llego al SMI y no sé si me pueden embargar los dos a la vez u decir que ese embargo es o sea declarado nulo.
Es una nulidad del embargo por tener un único ingreso y no llega al smi.

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Estimado Javier:

Efectivamente hay unos mínimos inembargables (salvo cuando el embargo responda a una pensión de alimentos) que son los siguientes:

Los preceptos art. 27.2 del ET y art. 607.1 LEC establecen que el salario es inembargable en la cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional. Por tanto, si se percibe tan sólo el salario mínimo interprofesional, no hay posibilidad de embargo. Si por el contrario, el salario excede de esa cantidad será embargable conforme a la siguiente escala de tramos, establecida en el art. 607.2 LEC:

«1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100»

Aunque se pueda dar el caso de que existan varios embargos sobre el mismo trabajador, en ningún caso el total retenido podrá superar las cuantías que se fijan en esa escala. Igualmente, son inembargables los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada, tal y como establece el art. 606.2 LEC.

Por tanto, cualquier embargo sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho, pudiendo denunciarse la nulidad por el ejecutado a través de los recursos ordinarios o mediante la simple comparecencia ante el Secretario judicial, siendo el juzgado quien resuelve sobre la misma (art. 609 LEC).

Hay que tener en cuenta que salario una vez ingresado en el patrimonio del trabajador, por ejemplo, una vez ingresado en una cuenta bancaria, el salario podría ser embargado y retenido por la entidad bancaria, por tanto hay que considerar que la inembargabilidad del salario se refiere al mismo en su fuente de origen, pendiente de pago, es decir, a su posible retención en la empresa.

Esperamos haberle ayudado. Saludos cordiales.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

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